Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Agosto de 2009, expediente 12.923/2007
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2009 |
SENTENCIA N° 94.223 CAUSA N° 12.923/2007 SALA IV
S.M.B. C/ SYLECI S.A. Y OTROS S/
DESPIDO
JUZGADO N°55
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 DE
AGOSTO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) La codemandada Syleci S.A. apela la resolución de fs. 105/106,
mediante la que se desestima la nulidad por ella deducida a fs. 85/89 respecto de la notificación de la demanda y también se rechaza el planteo, incluido en la misma presentación, referente a la ley de emergencia sanitaria (fs. 108/110).
II) La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se recurre,
que demuestre la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).
Estos extremos no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el recurso interpuesto, ya que en él no se indican en forma precisa y detallada los pretendidos errores y omisiones que se atribuyen al pronunciamiento anterior. En efecto, la recurrente se refiere exclusivamente a uno de los fundamentos tenidos en cuenta por la sentenciante para desestimar el planteo de nulidad (no cumplimiento del principio de trascendencia) sin verter argumento alguno en relación con el otro de los fundamentos que sustentan la decisión cuestionada: la extemporaneidad del planteo, conclusión que se funda en las circunstancias que de modo preciso la Juez de grado enumera en el cuarto párrafo de los considerandos de la resolución cuestionada.
Los escuetos fundamentos expuestos por la recurrente respecto de la pretendida suspensión de la ejecución de la condena de autos con sustento en la ley de emergencia sanitaria tampoco cumplen el recaudo adjetivo mencionado, ya que no están dirigidos a controvertir el argumento en el que se 1
sustenta la decisión de la magistrada de primera instancia sobre este punto (ver fs. 106).
En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso...
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