Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente Rc 120948

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.948 "S., J.P.; S., L.I. y D.F., D. contra C., C.A.. Medida de protección al medio ambiente".

//Plata, 12 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Paz Letrado de N., en el marco de una acción de protección ambiental regulada por la ley provincial 11.723, iniciada por el abogado D.D.F. por derecho propio e invocando la previsión del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de J.P.S. y L.I.S., hizo lugar a la medida cautelar genérica solicitada, ordenando al demandado C.A.C. abstenerse de continuar la obra de instalación de una estación de suministro de G.N.C. en la ciudad de N., en la dirección que individualizó. Asimismo se declaró incompetente para proseguir con las actuaciones remitiéndolas -junto al expediente relacionado- al Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Mercedes (fs. 189/197).

    Apelada la medida por el demandado (fs. 207), la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes la revocó (fs. 292/294 vta.). Para resolver de tal forma el tribunal sostuvo que el pedido de "cautelar genérica" -que apunta a la aplicación de una medida innovativa que vuelva las cosas al estado anterior a la promoción de la acción- reitera los argumentos vertidos al solicitar la "prohibición de innovar" en los autos "S., J.P.; S., L.I. y D.F., D. c/C., C.A. s/ medida cautelar-prohibición de innovar", en el que oportunamente entendió el mismo órgano de alzada y dictó resolución revocando la cautelar otorgada por la Jueza de Paz. En consecuencia, no habiendo variado la situación fáctica que motivó aquella decisión, ni habiéndose aportado nuevos elementos que permitan al tribunal apartarse de lo ya resuelto, mantuvo ela quosu criterio revocando la resolución cuestionada (fs. 294/vta.).

    En dicho pronunciamiento la alzada destacó que al resolver en el expediente precedentemente señalado había considerado que la medida allí solicitada se encontraba encaminada a cuestionar los actos emergentes del expediente administrativo n° 3356/14, que incluye la minuta de comunicación n° 656/14 en virtud de la cual fue aprobada la zonificación peticionada por el señor C.A.C. para la instalación de una estación de servicio de G.N.C., resuelto por la Municipalidad de N., poder ese ajeno a los presentes autos y cuyas resoluciones gozan en principio de presunción de legitimidad, la que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente (ver transcripción de fs. 293).

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