Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Junio de 2020, expediente CNT 000773/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 773/2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49280

CAUSA Nº 773/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 66

Autos: “SALAZAR, W.A. C/ GURRION S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,10 de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada a fs.

117/118 -que mereció la réplica de fs. 120/121- contra la resolución de fs.

114/116.

Y CONSIDERANDO:

I) Que dicha parte peticionó la citación como tercero del Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, P., y Alfajoreros de la República Argentina (ver fs. 50/50vta., punto VII). Refirió que la actora denunció que le sería aplicable el CCT 389/04, lo que sería erróneo porque, afirma el recurrente se encontraría amparado en el CCT 24/88, signado por la entidad sindical cuya citación solicita.

II) Que la intervención de terceros en el proceso “... es de carácter restrictivo: es una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo...” (Fenochietto-

Arazzi, “Código Procesal, Civil y Comercial Comentado...”, T.

  1. doctrina del art.

    90 del Código Procesal).

    III) Que, en el caso, se discute una intervención coactiva por lo que el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose ello a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se encuentre habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y esto es lo que se juzga que no se encuentra demostrado en el caso, dada la terminante afirmación de la demandada de que el actor se encontraría amparado por el CCT Nº 24/88, por lo que -en caso de ser cierta su afirmación-, no podría ser condenada en este proceso por los rubros atinentes a otro convenio ni necesidad habría de citar a la entidad sindical mencionada.

    Que esta conclusión se fortalece si se repara en que dicha parte no precisa supuesto concreto y fundado sobre cuya base podría eventualmente ejercitar la acción regresiva que invoca y esto impide verificar si median supuestos fácticos que efectivamente justifiquen incorporar un nuevo sujeto en la relación procesal, por ende, corresponde confirmar la resolución apelada (en igual sentido esta Sala entre otras en: “G., V.C. c/ Tab Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE...

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