Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Febrero de 2010, expediente 25.168/2007

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91715 CAUSA Nº 25168/2007 “SALAZAR TERESA

C/ EDITORIAL AMALGAMA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” -JUZGADO Nº 79-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19.2.2010 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

La actora, su representación letrada, la demandada Editorial Amalgama SA y los codemandados F.A. y J.A.A. apelan el fallo de grado (fs. 509/515,

516/528, 529 y 530/533).

Los demandados se quejan porque consideran que el sentenciante, sobre la base de una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas producidas en autos, concluyó que la actora acreditó su categoría laboral de gerente comercial de nuevos proyectos así como que percibía parte de su remuneración al margen de los recibos de sueldo. Asimismo, apela porque el juzgador fijó

el salario de la trabajadora en $5.000 mensuales, mientras que esta se considera agraviada porque no se reconoce como periodista ni que su remuneración ascendía a $6.800.

En el caso, quedó acreditado que la actora tenía la categoría laboral que denunció en el inicio –gerente comercial o de nuevos proyectos-, ya que los recurrentes no controvierten con ningún fundamento la conclusión del juzgador relativa a que dicho extremo surge de los ejemplares de la revista “Prensa Económica”, publicación de la editorial demandada y cuya dirección estaba a cargo de las personas físicas demandadas en autos (ejemplares traídos por la actora y reconocidos tanto por los demandados como por los testigos K. (fs. 264/267) y B. (fs. 357/359).

Además, las testigos Testorelli, propuesta por la actora (fs. 272/274) y O.B., traída por la actora y por el codemandado A. (fs. 275/277) coincidieron en que la actora tenía el cargo de gerente comercial en la revista Prensa Económica;

que se encargaba de organizar los eventos de la revista mencionada,

que en los eventos daba las instrucciones al personal acerca de la forma en que debían colocarse los carteles, se encargaba de la recepción de la gente y los ubicaba en los lugares que tenían asignados; que también contactaba gente para cerrar pautas publicitarias. O.B. especificó que la actora cobraba una parte en blanco y otra parte en negro y comisiones, que la dicente lo sabía porque varias veces recibían los recibos juntas, que todos los empleados de la empresa percibían aproximadamente un 30% del salario al margen de los recibos, que la administración trabajaba hasta las 15 hs., por lo que, visto que la dicente trabajaba hasta las 18 hs., varias veces le dejaron sobres con el dinero que no figuraba en los recibos, que la cantidad que había en esos sobres era mucho más que lo que estaba registrado en los recibos. Esta circunstancia se encuentra corroborada por el testimonio de Aliano (propuesta también por la actora y por la demandada Editorial Amalgama SA), quien señaló que la dicente trabajaba en tareas administrativas, que controlaba los bancos, depositaba los valores porque hacía cobranzas, facturaba, preparaba los recibos de sueldo,

enviaba las notas al banco para que realizaran los depósitos de los sueldos para cada cuenta y que en alguna oportunidad dejó sobres con dinero para que fueran entregados a la actora y solo de modo conjetural dijo que quizás la actora había tenido gastos de viáticos o un gasto eventual chico de oficina sin ninguna precisión (fs. 407/408).

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. Los testimonios señalados corroboran tanto la categoría laboral de gerente como la existencia de pagos al margen de los recibos de sueldo denunciados por la actora (arts. 386 y 456

del CPCC). Por otra parte, del peritaje contable resulta que los libros laborales y comerciales de la sociedad demandada carecen de eficacia convictiva, pues en algunos de ellos se comprobaron registros anteriores a la fecha de su rúbrica, que el libro IVA

ventas presenta anomalías, que no se exhibió el libro subdiario de caja, ni el libro de bancos ni los extractos bancarios que permitan cotejar pagos con asientos contables y que de la documentación exhibida (facturas de ventas) se detectó la inexistencias de varias de ellas así como la falta de anotación en los libros (fs. 373/377;

arts. 386 y 477 de la normativa citada).

La queja de la actora relativa a que se tenga por cierta la remuneración de $6.800 que denunció al demandar no puede atenderse, ya que si bien el art. 55 de la LCT establece una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador y los arts.

56 de la misma normativa y 56 de la ley 18345 y 165 del CPCCN

facultan a los magistrados a fijar el importe del crédito de que se trata, esto debe hacerse por decisorio fundado y siempre que su existencia esté legalmente comprobada (C.S.J.N., Fallos 308:1078).

En el caso, no hay ningún elemento de juicio que corrobore dicho aserto, pues ninguno de los testigos conocía el monto de la remuneración.

Por ello, propongo confirmar en este aspecto el fallo apelado, así como, la cuantía de la remuneración fijada por el juzgador, dado que la suma de $5.000 resulta acorde a la categoría de gerente, a las tareas y jornada que debía cumplir la actora y a la época y circunstancias en que ocurrieron los hechos...

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