Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 032668/2002/CA005 - CA003 - ...

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32668/2002. S.S.A. c/ MOREYRA HUGO EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2017.- RM fs. 1082 AUTOS, VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado a fojas 1064.

  1. Tiene dicho este Tribunal que el término de la caducidad de la segunda instancia solo empieza a correr una vez que la sentencia y las regulaciones de honorarios recurridos en el proceso se han notificado a todos los interesados, aunque a alguno de ellos ya se le hubiera concedido un recurso de apelación. Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados (conf. Esta Sala, “Agresani de P.C.T. c/O.A.M. s/

    Sumario”, 15/5/2001; ídem ED 74-381, LL 1979-A-491).-

    Por lo expuesto precedentemente, y considerando que a la fecha en que se acusó la caducidad de la segunda instancia existen notificaciones pendientes (ver fojas 1045 punto III), cabe concluir que la caducidad planteada no podrá tener favorable acogimiento.-

    En efecto, si bien las presentes actuaciones habían sido elevadas a este Tribunal en su oportunidad procesal a fin de examinar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada a fojas 979/985, lo cierto es que mediante la providencia dictada a fojas 1045 se ordenaron una serie de notificaciones.

    Se señala que cualquiera de las partes interesadas tiene la carga de notificar la sentencia a fin de poner en condiciones el expediente para ser elevado a la Alzada.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F...

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