Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 042842/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.842/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51618 CAUSA Nº 42.842/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 56 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “S.M.S.C.C.L.S.R.L. s/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra el pronunciamiento de la instancia anterior que admitió el reclamo incoado, se alza la demandada a tenor del memorial glosado a fs.636/637; que mereciera réplica de la contraria a fs. 643/645.

La accionada cuestiona que el Sr. Juez a quo consideró ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó la accionante. Critica, además, la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y la sanción con sustento en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, apela la totalidad de los honorarios regulados en origen, por considerarlos elevados.

II.-El Magistrado de grado concluyó que la actora obtuvo el alta médica que la autorizaba a reiniciar sus tareas y la demandada se rehusó a reintegrarla, conducta ésta que violó el deber de ocupación (art.78 LCT), y por lo que tal circunstancia le asistía derecho a considerarse despedida.

La quejosa sostiene que el iudicante omitió considerar lo informado por el servicio de medicina CEMIBA Medicina Laboral, y se basó exclusivamente en las prescripciones médicas determinadas por el médico personal de la Sra. S.M., insistiendo que la empresa demandada no tuvo ánimo de rehusarse a que la actora retome su puesto de trabajo sino que procuró estar seguro respecto de su estado de salud. Adelanto que el agravio no prosperará.

Efectúo esta afirmación porque de las constancias aportadas en la causa, surge que la actora fue atendida en consultorio médico el día 21/11/2011 y resultó que se hallaba en condiciones de deambular, mas no de realizar tareas en horarios habituales, y que se la citó

nuevamente para control el día 12/12/2011 (información emanada por el servicio de medicina laboral –CEMIBA-).

A su vez, el testigo Sr. Elgier (fs. 541), médico psiquiatra, expuso que conoce a la accionante porque es su paciente y señala que reconoce la firma y contenido de los certificados médicos obrantes en sobre que corre por cuerda nro. 4895.

De estos certificados médicos advierto que, de los fechados en los días 8 y 30 de noviembre de 2011 la demandante recibió el alta médica por su patología psiquiátrica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR