SALAZAR, MARIO LEONARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha19 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 013647/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

13647/2020 “SALAZAR, MARIO LEONARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 19 de mayo de 2023.- AFB

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 06/10/2022, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional y, en consecuencia, reconoció el carácter bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 -y sus modificatorios- examinados en autos y ordenó el pago de las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto,

    liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que dichos suplementos fueron derogados.

    En cambio, desestimó el reclamo respecto del decreto 491/19.

    Indicó que la cancelación del crédito reconocido en autos se regirá por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982 conforme las pautas del Fallo de la CSJN, in re “C., de fecha 27 de diciembre de 2017, con más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (confr. Comunicación B.C.R.A. 14.290), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes. La actora apeló el 11/10/2022 y la demandada el 12/10/2022.

    II.1. La parte actora, pese a la apelación deducida y encontrándose debidamente notificada de la providencia del 1º de noviembre de 2022 (confr.

    cédula electrónica del mismo día), no expresó agravios (cfr. providencia del 24/04/2023).

    II.2. La accionada expresó sus agravios el 15/11/2022, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”,

    Función de Investigaciones

    y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

  3. Que, de manera preliminar, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el 11/10/2022 por la parte actora y concedido libremente el 13/10/2022, en tanto no ha sido fundado (art. 266, C.P.C.C.N.; ver considerando II.1).

  4. Que, sentado ello, en relación a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente–

    a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº

    Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro.

    2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo”

    (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.

  5. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1

    -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/8/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  6. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos...

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