Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 050980/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 50980/2016/CA1. “S.M.L. c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “SALAZAR MARIO LEONARDO c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 52/55, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13; y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 56 y expresó agravios a fojas 67, que no fueron contestados por la demandada.

    En su escrito recursivo, se agravió acerca de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN.

  3. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 58 y expresó agravios a fojas 62/65, que no fueron replicados por su contraria.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28786999#231021856#20190403155713051 En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable. Por otro lado, cuestionó lo decidido en torno al plazo de la prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde en primer lugar analizar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    IV.1.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº

    1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE...

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