Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 050980/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 50980/2016/CA1. “S.M.L. c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “SALAZAR MARIO LEONARDO c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 52/55, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.
En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13; y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación. Impuso las costas en el orden causado.
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Que la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 56 y expresó agravios a fojas 67, que no fueron contestados por la demandada.
En su escrito recursivo, se agravió acerca de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN.
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Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 58 y expresó agravios a fojas 62/65, que no fueron replicados por su contraria.
Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28786999#231021856#20190403155713051 En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable. Por otro lado, cuestionó lo decidido en torno al plazo de la prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas.
En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas.
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Que en este estado de las actuaciones, corresponde en primer lugar analizar el recurso interpuesto por la parte demandada.
IV.1.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº
1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE...
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