19/08 - Salazar Llanos, Robert - S/ Inf. Ley 23.737 - Notifica Sentencia en Contra de Robert Salazar Llanos

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición10 de Junio de 2008

Buenos Aires, 4 de junio de 2008.Eduardo Saravia, martillero.e. 09/06/2008 Nº 82.691 v. 11/06/2008 EDICTO. El martillero Marcelo L. Amaral Paz, con domicilio en Esmeralda 1278 2o.'A' Cap. Fed.- 4393-8755- comunica por 3 días por cuenta y orden del acreedor hipotecario y conforme lo dispone el art. 57 y cc. de la Ley 24.441, que el 13 de Junio de 2008 a las 14 hs. en punto, en el Salon de Subastas Judiciales sito en Gral. Peron 1233Cap. Fed., subastará ante Escribano Público, un terreno de 21x30 m. en el Barrio Privado 'La Deseada' esquina de las calles Matisse y Rembrant,Km. 21,5 de la Autopista Riccheri, de la localidad de Monte Grande, Pdo. de Ezeiza, Provincia de Bs. As. DESOCUPADO en la Base de $ 91.381,54Seña 30% Comision 3%, acordada de la C.S.J.N.0,25%, todo en efectivo en el acto del remate.Deudas: Imp. Mun. $ 9.332,17 al 16-05-08, Rentas $ 3.515,10 al 27-05-08, Expensas $ 63.110,43 al 12-05-08. Nom. Cat. Cfr. VI - Secc. A - Man. 20 - Par. 1 - Part. 78.006 -Mat. 4669. Esta venta se realiza al contado. En caso que el monto obtenido en la subasta no alcanzare para afrontar el pago de las deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones el adquirente solo responderá por aquellos a partir de la fecha de la toma de posesión del bien. El saldo de precio deberá ser integrado al momento de realizarse la tradición del inmueble al comprador, circunstancia esta que será comunicada en forma fehaciente al domicilio que se constituya al momento de adquirir el inmueble. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal. No procederá la compra en comisión. La actuación judicial se caratula 'THE CAPITA CORPORATION c/ MONTES OLIVERA Julio Francisco s/ EJECUCION LEY 24.441' Exp. No. 17.354/06 ante el Juzgado Nacional en lo Civil No. 80 sito en Avda. de los Inmigrantes 1950 piso 6º Capital Federal. De fracasar la subasta por falta de postores, se efectuará otro remate seguidamente con la base reducida un 25% es decir el importe de $ 68.536,15 de subsistir la falta de postores saldrá a la venta seguidamente SIN BASE (Art. 61) Días de visita:10 y 11 de Junio de 2008 de 15 a 17 hs.Buenos Aires, Mayo 29 de 2008.Marcelo L. Amaral Paz, martillero.e. 06/06/2008 Nº 82.461 v. 10/06/2008 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENAR a MAURICIO TAMAYO MADRIÑAN, a la pena de CUATRO AÑOSY SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 (Código Aduanero), en función del artículo 864, inc. a, in fine, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos 'e' por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art. 1026, inc. b), sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 5 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero:ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de MAURICIO TAMAYO MADRIÑAN para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Mauricio Tamayo Madriñan, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS.-- RAMON EDUARDO VALDEZ.-- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 30/05/2008 Nº 579.157 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENAR a ROMELIO SALVATIERRA CHAVEZ, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y multa de PESOS:QUINIENTOS ($ 500), por encontrarlos coautor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Segundo: CONDENAR a Yesica Molina Mercado, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y multa de PESOS CIEN ($ 100), por encontrarla coautora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por los artículos 5º inciso 'C' y 29 ter de la ley 23.737, excarcelandola bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.Tercero: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Romelio Salvatierra Chávez, el día 18 de Septiembre de 2011, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de Marzo de 2008, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. --...

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