Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2023, expediente Rl 130149
Presidente | Kogan-Soria-Genoud-Torres |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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S.J. ÁNGEL C/ AGROPECUARIA EL PATRIARCA S.A. S/ DESPIDO.
AUTOS Y VISTOS:
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En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó la demanda promovida por J.Á.S. contra Agropecuaria El Patriarca S.A. en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. sent. de 1-XII-2022).
Resolvió de esta manera por entender que el actor no logró acreditar las conductas injuriantes endilgadas a su empleador, por lo que la retención de tareas efectuadas lo fue sin asidero alguno, al igual que el despido indirecto en que se colocara éste.
En punto a la certificación prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, concluyó que el accionante no efectuó la intimación fehaciente prevista en la norma a los fines de la procedencia de la multa allí establecida.
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Contra dicha decisión, el actor interpuso sendos recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. escritos de 21-XII-2022). El primero fue rechazado por entender ela quoque las cuestiones denunciadas como preteridas fueron expresamente tratadas en el pronunciamiento puesto en tela de juicio. En cambio, concedió el segundo de los remedios extraordinarios intentados en el estrecho marco que regula el art. 55, primer párrafoin fine,de la ley 11.653 (v. resol. de 27-XII-2022).
La denegatoria cursada respecto de la vía de nulidad incoada motivó la articulación de una queja directa ante esta instancia de casación (art. 292, CPCC; v. presentación de 29-XII-2022), ocasión en que, el impugnante denuncia que el tribunal de grado se extralimitó en sus funciones, en tanto debió constatar si se encontraban cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, mas no efectuar un estudio de su procedencia, tal como lo hizo.
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La queja prospera.
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En efecto, el tribunal de grado excedió su competencia al formular un juicio vinculado a la procedencia de la vía extraordinaria de nulidad incoada, materia privativa de esta Suprema Corte (causas L. 123.558, "R. de G., resol. de 21-IX-2020; L. 125.164, "Sindicato de trabajadores de la industria del hielo", resol. de 22-X-2020 y L. 125.493, "Razquin", resol. de 30-XI-2020; e.o.), pues debió limitarse a juzgar si estaban o no reunidos los requisitos de admisibilidad (arts. 55, 56 y 63, ley 11.653; y 281, CPCC), los que se advierten cumplidos en la especie.
Por lo tanto, se hace lugar a la queja traída y se declara mal denegado el recurso extraordinario de nulidad deducido, el que se concede (arts. 292, CPCC y 63, ley 11.653; y Acuerdo 4068/2022 y Resolución 24/20).
IV.1. Ahora bien, ingresando en el estudio de las nulidades argüidas por aquella vía, cabe anticipar que se observan improcedentes (arts. 31 bis ley 5.827, y modif.).
En esencia, el impugnante alegó la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, argumentando que se configura en la especie omisión de cuestión esencial y falta de fundamentación legal.
Sobre el particular, denunció que el tribunal omitió expedirse en torno al argumento nulitivo introducido en el segundo traslado conferido en el proceso ante la falta de personería para actuar de la representante de Agropecuaria El P.S., impugnando la estimación de los honorarios devengados por la profesional interviniente a su respecto. Luego, afirmó que ela quososlayó valorar el material probatorio producido en la causa, conducente a fin de tener por acreditada la procedencia de la injuria que caracterizó para colocarse en situación de despido, como así también aquel sustanciado que demuestra la real fecha de ingreso y salario alegados en el escrito liminar, como las circunstancias particulares comprobadas en sede administrativa.
IV.2. Al respecto, corresponde recordar que aquel canal recursivo sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. cit.; causas L. 121.515, "M., resol. de 26-IX-2018 y L. 123.543, "Municipalidad de Coronel Pringles", resol. de 11-XII-2019).
IV.2.a. En primer lugar, la argumentación formulada sobre la supuesta falta de personería endilgada resulta improcedente, desde que los agravios traídos remiten al análisis de cuestiones procesales anteriores al dictado de la sentencia del mérito de la causa y, como tales, extraños a la vía establecida en el art. 161 apartado 3 inc. "b" de la Constitución provincial (causas L. 118.720...
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