Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2014, expediente CAF 041133/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 41133/2013 SALAZAR, J.A. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 97 contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal a fs. 92/94; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 92/94 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió reencuadrar en la figura del art. 45 las sanciones aplicadas al Sr.

    J.A.S. por resoluciones de la División Jurídica de la Dirección Regional Mendoza de la AFIP-DGI por omisiones en el IVA e Impuesto a las Ganancias por los períodos 2008 a 2010.

  2. Que a fs. 97 interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional y expresó agravios a fs. 101/107, cuyo traslado fue contestado a fs. 110/114 por el contribuyente.

    Se agravia, en sustancia, del reencuadre dispuesto por el tribunal administrativo, planteando que no se ha tenido en cuenta que el Sr. S. no presentó las declaraciones juradas de los impuestos señalados y cuando lo hizo, declaró tributos iguales a cero, o saldos exiguos similares (cfr. fs. 103 y vta).

    Entiende que “no se trata de una mera diferencia numérica, sino de la omisión de declarar la totalidad de los ingresos gravados resultado de su inactividad profesional, no pudiendo el contribuyente alegar desconocimiento de tal circunstancia y de la normativa que grava tales ingresos” (fs. 104). Y agrega que, “de no haber sido fiscalizado, probablemente el recurrente jamás hubiera pagado el impuesto adeudado” (cfr. fs. 105). En ese orden, entiende que el Tribunal se ha equivocado e en su apreciación de la conducta infraccional, en tanto el ardid o engaño fue consumado al haber omitido declara el total de los ingresos gravados, ocultando el verdadero monto imponible (fs. 104).

  3. Que en virtud de los agravios planteados por la recurrente, la cuestión central a decidir radica en determinar si de las constancias de la causa surgen elementos de prueba suficientes como para Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación considerar a la conducta de la imputada de carácter doloso. Así las cosas, teniendo en cuenta que se pretende una valoración de elementos probatorios del expediente, cabe recordar que de la apreciación efectuada por el Tribunal Fiscal de las circunstancias fácticas de la causa, en principio no corresponde apartarse dado los límites del recurso incoado (conf. art....

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