Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 085316/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 85.316/2016/CA1 (50.396)
JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: “SALAZAR IVAN EDGARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 19/11/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
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) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 128/141 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.
145/153, el cual no mereció réplica. La parte también apeló los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico por considerarlos altos (fs. 153, ap. IV, ‘B’).
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) El primero de los agravios de Federación Patronal Seguros S.A. se ciñe a cuestionar lo resuelto por el señor juez que me precede en orden a la procedencia de la vía elegida y la existencia de un daño indemnizable en los términos de la ley 24557. Argumenta que el actor debió transitar el trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas con alzada ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, procedimiento establecido a través de los arts.
21, 22 y 46 de la L.R.T., lo que lleva –a su entender– a revocar el fallo de primera instancia.
He de memorar que esta Sala que integro, en términos que comparto, ha sostenido un criterio amplio en lo que respecta al acceso a la jurisdicción en los casos en que se cuestiona el diseño mismo de las prestaciones de la ley 24.557, tal como se plasmara al dictar sentencia en autos “P. de S.G.E.p. y en representación de sus hijas menores A., N. y C.S. c/Orígenes A.F.J.P. S.A. s/indemnización por fallecimiento”, S.D. Nº 8147 del 26/05/00; entre muchos otros, decidiendo finalmente, que las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal en los precedentes aludidos constituyen un conjunto armónico que determina la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inciso 1° de la L.R.T.
Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28981443#250059022#20191119090910285 (ver S.D. Nº 20.866 del 22/03/2013 “in re” “S.F.H. c/Provincia A.R.T. S.A.
s/accidente – Ley Especial”, entre otros).
Consecuentemente y sin perjuicio que la apelante no se hace cargo de los argumentos expuestos en grado para admitir la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente contienda (ver fs. 129, último párrafo, del fallo) corresponde, mantener la decisión recurrida en dicho aspecto.
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) Asimismo la demandada cuestiona el porcentaje de incapacidad psicofísica que fue determinado por el magistrado de primera instancia. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración del “a quo” del peritaje médico practicado (conf. segundo y tercer agravios).
Del dictamen médico elaborado surge que el experto, luego de la revisación médica realizada y el análisis de los estudios médicos complementarios, otorgó al demandante a consecuencia del accidente de trabajo padecido una secuela física laborativa del 8% de la total obrera (por lumbociatalgia, alteraciones clínicas severas y alteraciones electromiográficas moderadas). A su vez determinó que presenta un daño psíquico del 10% por padecer una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, Fóbica, Grado II , totalizando una incapacidad del 17,821% por aplicación del método de la incapacidad restante y la incidencia de los factores de ponderación (conf. fs. 111/115).
En lo tocante a la minoridad física, comparto lo resuelto por el señor juez que me precede en orden al valor que cabe acordarle a las conclusiones a las que arribó el...
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