Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente C 60810

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 60.810, "S., A.C. contra Compañía Financiera Munro S.A. Exhibición libros".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro modificó el fallo de primera instancia en cuanto había declarado la inaplicabilidad de ley de consolidación de deudas, y lo confirmó en lo concerniente al rechazo de las excepciones de falsedad de la ejecutoria, falta de legitimación, inhabilidad de título y de prescripción.

Se interpuso, por el apoderado del Banco Central de la República Argentina, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia en lo que hace al rechazo de las excepciones de falsedad de la ejecutoria, falta de legitimación, inhabilidad de título y de prescripción opuestos por la ejecutada, y la modificó en lo concerniente a la aplicación de la ley de consolidación de deudas, declarando consolidado el crédito por honorarios.

  2. Contra esa decisión dedujo el apoderado del Banco Central de la República Argentina el presente recurso en el que denuncia la violación de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad (arts. 17 y 18, Constitución nacional), de las constancias de la causa originante del crédito ejecutado y del alcance de la personería con la que su mandante actúa como liquidador de entidades financieras. Aduce que la entidad bancaria ante la ausencia de una excepción que contemplara la falta de legitimación pasiva en el ejecutado, opuso una batería completa de todas y cada una de las excepciones que pudieran dar cabida a la hipótesis de ausencia de alguno de los presupuestos esenciales de la litis...

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