Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 2016, expediente Rl 119612

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S., DEMETRIO A. C/ GIUSTI, ENRIQUE CARLOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 20 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín rechazó íntegramente la acción incoada por D.A.S. contra E.C.G. en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de trabajo que denuncia padecer (fs. 140/148).

    Para así resolver, juzgó no acreditado el infortunio laboral invocado en la demanda, y, en consecuencia, la vinculación entre éste y la patología que lo afecta.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 178/182), el que fue concedido por ela quoa fs. 183 vta.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Alega absurdo en la valoración de la prueba y violación de la regla de la sana crítica. Sostiene que el fallo se apartó de las declaraciones emitidas por los testigos en la audiencia de vista de la causa. En sustancia, se agravia de que el sentenciante consideró no probado el accidente de trabajo. Por último, invoca violado el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que establecer si, en el caso, el trabajador demostró o no, con la prueba aportada, el acaecimiento del infortunio de trabajo invocado, constituye una cuestión que, en principio, no resulta revisable en la instancia extraordinaria, salvo la eficaz denuncia y acabada evidencia de la existencia de absurdo (cfr. doctr. causas L. 113.416 "A.", res. de 22-XII-2010; L. 117.165 "A.", res. de 22-V-2013; L. 117.984 "Vilche", res. de 27-VIII-2014).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. doctr. causas L. 115.688 "B.", res. de 27-VI-2012; L. 114.557 "V., M.A.", sent. de 26-VI-2013). En el caso, el apelante no cumple con la carga de acreditar aquel vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar la prueba aportada al proceso (cfr. doctr. causas L. 113.537 "Alegre de González" y L. 112.693 "Perna", ambas res. de 11-V-2011).

      De esta manera, la impugnación deviene ineficaz para rebatir la motivación esencial del fallo atacado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR