Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 035248/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111349 EXPEDIENTE NRO.: 35248/2012 AUTOS: S.D.H. c/ LIBERTY ART S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 137/139, que mereciera réplica de su contraria a fs. 141.

Controvierte la quejosa que el judicante de grado no hubiera hecho lugar a la reparación de la incapacidad psíquica constatada por el perito médico en base al psicodiagnóstico realizado por un especialista en la materia, del que surge que S.D. padece una incapacidad del 20% de la total obrera. Sostiene que el Dr. M.Á.G. se aparta, sin fundamento alguno, del informe técnico (psicodiagnóstico) obrante en la causa y destaca que el hecho de que el trabajador carezca de incapacidad física no empece a la reparación de la minusvalía psíquica constatada en autos.

Sostuvo el Sr. Juez de grado en su sentencia, en lo que refiere a la esfera psíquica que, pese a lo informado en el psicodiagnóstico no se constata en el accionante minoración definitiva alguna e indicó que “como bien sostiene el perito interviniente luce sobredimensionado el psicodiagnóstico realizado de manera privada por la parte actora, donde la licenciada en psicología se extralimitó a lo peticionado y fijó

incapacidad”. Concluyó el sentenciante que conforme un análisis lógico de la cuestión, “hay daño psicológico vinculable al accidente si y solo si hay daño vinculable al accidente.

El daño físico no se vincula con el accidente, ergo la existencia de daño psíquico no se vincula con el accidente”.

De la prueba pericial médica obrante a fs. 97, y las aclaraciones vertidas por el galeno a fs. 112, se desprende que el demandante se encuentra globalmente orientado (auto y alopsíquicamente), su atención (espontánea y voluntaria) no muestra alteraciones y la memoria de conservación, fijación y evocación está normalmente conservada. No se evidencian alteraciones de la función sensoperceptiva, tiene plena conciencia de la realidad. La ideación es normal...

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