Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rl 119831

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S.B.J.J.C.C.P.R.S..

La Plata, 13 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por J.J.S.B. y O.A. y, en consecuencia, condenó a P.R.C. a pagar a los actores las sumas que indicó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros laborales. Asimismo, rechazó la consignación efectuada por P.R.C. contra J.J.S.B. y O.A. (v. fs. 480/494, causa L. 119.831; fs. 475/476, causa L. 120.642; fs. 137/138, causa L. 120.412).

    Para así decidir, valorando el intercambio epistolar habido entre los litigantes y la manifiesta voluntad de continuar laborando expresada por ambos trabajadores, juzgó que la extinción del vínculo dispuesto por el empleador resultó incausado.

  2. Contra esa decisión única se presentó, en cada uno de los expedientes referidos, idéntico recurso de inaplicabilidad de ley, por los cuales los señores S.B. y A. -promotores de dos de los juicios mencionados y demandados en el otro- se agraviaron de las normas y de la doctrina que consideran violadas. En sus escritos recursivos denuncian que ela quoincurrió en absurdo al apreciar la prueba colectada en la causa, soslayando valorar probanzas decisivas para la solución del litigio y arribando a una conclusión incongruente respecto de la convención colectiva de trabajo aplicable al caso. Finalmente, cuestionan la imposición en un cincuenta por ciento de las costas del proceso a los actores y las restricciones a la admisibilidad de los remedios traídos vinculadas al valor de lo cuestionado (v. fs. 528/533 vta. del principal; fs. 478/483 vta., causa L. 120.642 y fs. 145/150 vta., causa L. 120.412).

    Los escritos recursivos articulados fueron concedidos por ela quoen el marco de la excepción contemplada en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 535/536 del principal; fs. 486/487, causa L. 120.642 y fs. 152/153, causa L. 120.412).

    III.1. L., cabe aclarar que se impugna una sentencia única, mediante un mismo recurso que ha sido presentado en tres ejemplares incorporados a cada una de las causas, portando todos ellos iguales agravios.

    III.2. Sentado lo anterior, se impone señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, sin...

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