SALAZAR BELTRAN, SILVANA CAMILA c/ FIE GRAN PODER S.A. s/DESPIDO
| Fecha | 05 Noviembre 2019 |
| Número de expediente | CNT 010470/2016/CA001 |
| Número de registro | 248698074 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114811 EXPEDIENTE NRO.: 10470/2016 AUTOS: S.B., S.C. c/ FIE GRAN PODER S.A. s/
DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 142/151).
A. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró que de las constancias de la causa no surgía acreditado ni el silencio invocado como sustento de la decisión rupturista del vínculo laboral, ni los demás hechos injuriantes así como las diferencias salariales reclamadas.
Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.
Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.
Los términos de los agravios imponen memorar que la actora denunció, en el escrito de demanda, que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 07 de mayo de 2007, y que la empresa se dedica al otorgamiento de préstamos personales.
Explicó que fue registrada como “Vendedor B”, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 aplicable al caso, que sus tareas consistieron en vender y ofrecer los préstamos, cobrar las cuotas y reclamar a los clientes morosos, llevar el dinero a la sucursal, rendir cuentas, armar y presentar carpetas de cada cliente y completar formularios. Denunció que la obligaban a cobrar y manejar dinero en efectivo en la calle, en zonas riesgosas y villas de emergencia, sin custodia y sin auto, todo a pie o colectivo.
Fecha de firma: 05/11/2019 Sostuvo que su jornada laboral se extendió de lunes a viernes de 8.30 a 18 horas y los A.ta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28088762#248698074#20191106135123687 sábados de 8:30 a 13 horas, a pesar de que todos los días, en horas y días inhábiles, debió
continuar con sus labores en tanto estuvo a disposición full time de la empresa demandada.
Explicó que cada asesor debía cerrar exitosamente 30 operaciones a fin de tener derecho a percibir el bono o premio por ventas. Manifiesta que aquellos que no lo lograban, eran castigados en tanto no se les adeudaba el bono, a pesar de que, por ejemplo, hubieran concluido 29 operaciones. Adujo que se abonaba con dos meses de retraso y si colocaban 27 a 29 se les pagaba el 50% del bono, y si colocaban menos de 26 se les abonaba solo el 30%. Agregó que desde diciembre de 2014 se bajaron los objetivos exigidos en tanto debían colocar 25 créditos mensuales, aunque si colocaban menos, no se abonaba bono alguno. Refirió que mensualmente los vendedores debían asistir a reuniones en donde se maltrataba y humillaba a aquellos que no cumplían con los objetivos, se los escrachaba frente a todos sus compañeros. Afirmó que el ambiente laboral era tenso y de continuos malos tratos. Dijo que sufría una persecución constante en tanto los directivos de la empresa se comunicaban con los clientes para constatar que estuviera trabajando. Dijo que sufría stress laboral toda vez que se le descontaba la proporción de aquellos clientes que no abonaban su cuotas, y que no le permitían gozar de vacaciones, ni días de estudio ni días por enfermedad. Relató que en el mes de junio de 2015 se le comunicó que la empresa cambiaría de firma y que debía renunciar si quería mantener su puesto de trabajo. Ante tales aseveraciones, el 27 de julio de 2015 intimó a su empleadora a fin de que aclarase la situación, a la vez que denunció las distintas irregularidades a las que era sometida. Frente al silencio de la demandada, se consideró injuriada y despedida por exclusiva culpa de la patronal.
A. contestar la acción, la demandada, negó la totalidad de los hechos alegados en la demanda. Sostuvo que en modo alguno guardó silencio a las intimaciones de la actora, por lo que el despido en que se colocara resultó a todas luces improcedente. Manifestó que su respuesta fue recibida por la trabajadora el 05 de agosto de 2015 en tanto la misiva tuvo sendos intentos de entrega dado que la trabajadora se negaba a tomar conocimiento de la misma. Sostuvo que su conducta evidenció un total desprecio por su fuente de trabajo. Negó que la trabajadora efectuara horas extras y denunció que la jornada laboral se extendió de lunes a viernes de 9 a 17:30 horas, con media hora para almorzar, y de 9 a 13 horas, un sábado al mes. Destacó que el reclamo carecía de precisión y detalle acerca de la cantidad y oportunidad en que la actora cumplía las horas suplementarias que genéricamente reclamaba. Dijo que la actora era evaluadora de créditos y que, como tal, era la receptora directa o indirecta delas solicitudes de préstamo, y la encargada de evaluar el riesgo y la capacidad de pago para lo cual realizaba informes socio ambientales. Agregó que recibió la capacitación pertinente y que cumplió
labores dentro de la empresa y, ocasionalmente, fuera de ella, negó que en algún momento la vida de la recurrente corriera peligro. Destacó que los prestadores abonaban las cuotas en la empresa y que, en los casos excepcionales en los que debía recibir el pago de la Fecha de firma: 05/11/2019 cuota, no la habilita a sostener que era A.ta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA transportadora de caudales. Negó el acoso laboral Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28088762#248698074#20191106135123687 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II denunciado y afirma que lo expuesto en el escrito inaugural en modo alguno pudo calificarse como “sobre exigido” el desempeño de la actora o “persecutorio” el trato dispensado. Sostuvo que en numerosas oportunidades otorgó a la actora licencias por enfermedad, y que siempre gozó de las vacaciones que le correspondían por ley. Destacó
que la actora no cobraba comisiones por ventas sino un bono por producción, el que recompensaba el buen desempeño del trabajador. Señaló que tal como se afirma en la demanda, la empresa posee un sistema progresivo de recompensa que funciona como un mecanismo de incentivo a la superación personal. Finalmente, por los argumentos que indicó, impugnó la liquidación practicada y solicitó el total rechazo de la acción, con costas.
La accionante se queja porque la magistrada de grado concluyó que el despido indirecto en el que se colocó resultó injustificado, toda vez que interpretó que la actora no habría actuado de buena fe y que se haya considerado “DESPEDIDA APRESURADAMENTE, QUE SE MAL CONFIGURO DESPIDO INDIRECTO, QUE NO LE ASISTIA DERECHO DE INTIMAR SE ACLARE SITUACION LABORAL EN TERMINO DE 24 HORAS COMO ES DEL ESTILO Y USO Y COSTUMBRE, PESE AL PLAZO RAZONABLE PREVISTO EN EL ARTICULO 57 DE LA LCT, QUE FUE RESPETADO, Y SE HAN CUMPLIDO CON TODAS LAS EXIGENCIA PARA LA CONFIGURACION DE LA INJURIA LABORAL” (la mayúscula y el subrayado corresponden al original, ver fs. 142vta).
Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que la Sra. S. envió el 27/07/2015 un telegrama ley 23.789 el cual fuera recibido por la demandada el 28/07/2015 en donde denunció irregularidades e intimó a que se liquide los rubros pendientes de percepción. En dicha misiva manifestó que “…vuestra empresa está por cambiar de firma, siendo que dicha circunstancia me perjudica y Ud.
pretende obligarme a renunciar para no perder el empleo, perdiendo la antigüedad que poseo. Asimismo, soy víctima de las siguientes irregularidades que paso a enumerar:
todos los meses nos agregan 6hs a favor de la empresa argumentando faltas de horas de trabajo, siendo esto falso y abusivo; trabajo en zona riesgosa y trabajo insalubre son pago de plus correspondiente, acoso laboral y persecución constante prohibición de pedir médico y de tomarse las vacaciones porque sino se pierde la cartera de clientes, comisiones impagas por no llegar a los objetivos imposibles de alcanzar que Ud. fija a propósito para no pagar dichas comisiones, no pagan traslado de caudales ni seguridad privada generando un riesgo extra contra la vida e integridad física de mi persona, atento estoy en la calle vendiendo préstamos todo el día, dispensa un trato discriminatorio propina sobreexigencia laboral que excede sus derechos de organización y dirección de la empresa y no abona los viáticos correspondientes.
Por todo lo expuesto…intimo plazo de 24 hs aclare situación laboral, bajo apercibimiento de configurar correcta y suficiente injuria laboral Fecha de firma: 05/11/2019 A.ta en sistema: 06/11/2019 y considerarme despedido Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA sin justa causa por su exclusiva culpa. En un mismo sentido, lo Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28088762#248698074#20191106135123687 intimo plazo de 10 días liquide y abone diferencias salariales emergentes de aplicación de convenio colectivo de trabajo, hs extras con el recargo del 50% y del 100% y el pago de viáticos y comisiones adeudadas.” (ver fs. 29).
Con relación a las diferencias salariales que surgirían de la realización de horas extra, comisiones y viáticos, cabe poner de resalto que el art. 65 de la ley 18.345 establece como requisitos de la demanda que en ella se designe la cosa demandada con...
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