Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 24 de Junio de 2022

Presidente574/22
Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 78, pág. 135

En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.D.D. y E.O.A., con la presidencia del titular doctor F.J.L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SALATTI, D.R. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 117, año 2019). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., D. y Aragón.

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. La señora D.R.S. interpone recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe a los fines de obtener el pago de la indemnización por fallecimiento prevista en el artículo 23, inciso c), de la ordenanza 8527/83, con más intereses y costas.

Luego de referir a la admisibilidad del recurso, relata que en fecha 7.2.1975 contrajo matrimonio con el señor A.E.M.; y que este último cumplía funciones de Supervisor de Mantenimiento y Producción de 1ra. en la Dirección de Cementerios de la Municipalidad de Santa Fe, con una categoría 17 del Agrupamiento V, Mantenimiento y Producción.

Luego de indicar que el día 10.4.2015 falleció su esposo y de transcribir los artículos 23, inciso c), 24, inciso a), 32 y 37 de la ordenanza 8527/83, aduce que mediante la resolución 3452/15 la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones le acordó el beneficio de pensión.

Detalla que formuló un reclamo administrativo a los fines de obtener el pago de haberes adeudados al causante y de la indemnización por fallecimiento aquí pretendida; que sólo se le pagaron los rubros laborales y se omitió resolver el reclamo relativo al pago de la indemnización por fallecimiento; y que interpuso pronto despacho.

Plantea la cuestión constitucional y solicita -en suma- que se haga lugar al recurso, con costas.

2. Declarada la admisibilidad del recurso (f. 46), comparece la Municipalidad de Santa Fe (f. 56) y contesta la demanda (f. 67/vto.).

Efectúa una negativa de todos los hechos invocados por la actora, excepto los que sean de expreso reconocimiento.

Hace reserva del caso constitucional, y pide, en suma, que se rechace la demanda, con costas.

3. Abierta la causa a prueba (f. 70) y producidas las que constan en el expediente, alegan las partes sobre el mérito de la causa (fs. 133/134 vto. y 135/138 vto.).

Dictada (f. 141) y consentida la providencia de autos, queda la presente causa en estado de ser resuelta.

4. De conformidad al artículo 23, inciso a), de la ley 11.330, corresponde emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.

Al respecto, la demandada opone al alegar la inadmisibilidad del recurso...

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