Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2021, expediente CCF 010232/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

10232/2018

SALATO, L.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 6

Secretaría N° 11

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

AUTOS Y VISTOS

  1. El Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta S., causas 9888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97,

    950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98,

    13.829/96 del 23.9.99, 8288/99 del 9.2.00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del 30.4.98, 3610/97 del 22.10.98,

    1181/98 del 29.10.98, 1170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00,

    6591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Sobre la base de este principio, y teniendo en cuenta que el señor J. estableció que este juicio habría de tramitar de acuerdo a las normas del proceso de amparo -ley 16.986- (cfr. fs. 35),

    el recurso interpuesto a fs. 111/112 fue mal concedido a fs. 113.

    En efecto, el art. 15 de la ley 16.986 prevé que el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada.

    Sobre la base de este criterio legal, la diligencia practicada a las 15:14 horas del 17 de junio de 2021 (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100) implica que el plazo para Fecha de firma: 04/08/2021

    Alta en sistema: 05/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    recurrir la decisión allí notificada, venciera a las 9:30 horas del día 23

    del mismo mes y año (teniendo en cuenta que el día 21.6.2021 fue declarado feriado nacional). Sin embargo, el escrito fue presentado a las 23:54 horas -ver cargo digital obrante a fs. 112-, por cuya razón resultó extemporáneo.

    Por lo expuesto, se

    RESUELVE:

    declarar mal concedido a fs. 113, el recurso de apelación interpuesto a fs. 111/112.

    A los fines del tratamiento del recurso interpuesto a fs.

    109, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia obrante a fs. 103/107, se debe tener en cuenta la...

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