Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 9 de Septiembre de 2008, expediente 84.443-S-3.390

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 09 de septiembre de 2008.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº 84443-S-3390, caratulados: "Salassa de F.Y.E. c/ A.F.I.P.- Dcción. G.A. por Cont. Administrativo",

venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 220/220 vta. por la representante de la actora, en contra de la resolución de fs. sub. 215/216 vta., en cuanto hace lugar al planteo efectuado por la Dra. M.E.G., en representación de la A.F.I.P.- Direccion Gral. de Aduanas e impone las costas al actor, atento al desistimiento efectuado por la actora a fs. 200 (conf. artículo. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y regula los honorarios de los profesionales intervinientes;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 225/233 concurre nuevamente la actora y funda el recurso de apelación planteado. Luego de un breve relato de los antecedentes de la causa y de transcribir algunas partes de la resolución atacada,

    expresa los agravios que la misma le causa.

    En primer lugar impetra la nulidad del pronunciamiento y del procedimiento seguido en su dictado, ya que considera que no se ha seguido lo normado por el código de rito.

    En primer término señala que debe tenerse presente que la demandada compareció al proceso a fs. 31 en forma espontánea, pues jamás se le llegó a correr traslado de la demanda. Agrega que en dicha oportunidad, comparece articulando una excepción de incompetencia en forma prematura, pues lo hizo antes de que se le corriera traslado de la demanda. Considera que con este accionar, la misma, violó la disposición del artículo 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que la única oportunidad para interponer la excepción de incompetencia es junto con la contestación de la demanda.

    Expresa que, el Tribunal de grado, al consentir este proceder,

    le hace cargar a su parte con las costas siendo que no se puede hablar de hablar de derrota en una excepción de incompetencia que fue planteada antes de tiempo y que no pudo ser resistida por su parte.

    En segundo lugar, entiende que, producido el desistimiento del recurso de apelación, el Tribunal a fs. 202, admite el ejercicio de esa facultad,

    limitándose la actora a solicitar la regulación de honorarios y la imposición de costas, cuando a su juicio- debió interponer recurso de reposición o de aclaratoria.

    Entiende que al no ser ejercidas estas facultades, las mismas han pasado en autoridad de cosa juzgada por lo que la sentencia apelada ha modificado un pronunciamiento firme y ejecutoriado el de fs. 202- incurriendo en una abierta violación al principio de cosa juzgada.

    Entiende que el dictum apelado viola su derecho de defensa.

    Ello así, por cuanto relata que la accionada solicita a fs. 210 que se regulen honorarios, petición que fue rechazada por el Tribunal a fs. 211. Señala que, contra dicho pronunciamiento, la accionada interpone una petición innominada (la califica así puesto que en el objeto de la pretensión la demandada así lo indica y en subsidio apela).

    Entiende que, cualquiera sea la naturaleza de esa presentación,

    se le debió imprimir a la misma el trámite de una reposición y corrérsele el respectivo traslado a su parte. Y alega que esto es así, por cuanto la presentación de fs. 212 ataca una providencia simple (fs. 211), contra la que sólo procede recurso de reposición.

    Considera que, aún cuando a dicha presentación se la considere un planteo de nulidad, también ha existido violación al derecho de defensa de su parte, toda vez que no se imprimió trámite incidental y por ende, no se le corrió traslado.

    Remarca que una causal más...

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