Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2008, expediente B 69775

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69775 "S.V.M.A.C./ BNP PARIBAS Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 10 de septiembre de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

  1. M.A.S.V. promueve demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, BNP Paribas y Red Link S.A. por la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), en concepto de daño emergente y daño moral.

    Relata que es titular de la cuenta Caja de Ahorro nº 50960863823 de la sucursal San Isidro del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Que el día 9 de julio de 2005 se dirige a un cajero automático del Banco "BNP Paribas" a fin de retirar dinero y, en ese momento, la tarjeta es retenida por la máquina, informando que la misma se hallaba en servicio de mantenimiento.

    Refiere que, pasados quince minutos aproximadamente realiza la denuncia telefónica correspondiente y, dos días más tarde, al concurrir a una sucursal del Banco Provincia es informada que en el saldo bancario figuraba un retiro de la cuenta corriente de pesos dos mil.

    Que, a raíz de ello, formuló una denuncia penal dando origen a la IPP nº 9285 de trámite ante la UFI del D.M..

    Concluye relatando que contaba con un seguro del Banco de la Provincia de Buenos Aires pero que, a los pocos días, le informan que el mismo no cubría este tipo de hechos.

    Alega que la responsabilidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires deriva del incumplimiento del contrato de depósito que conlleva la obligación de seguridad y custodia.

    Manifiesta que "EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que comercializa el servicio de cajeros automáticos, pero terceriza la prestación de dicho servicio debe responder por las modalidades del servicio que comercializa, sin perjuicio que sea prestado por otro..." (sic fs. 30).

    Funda su pretensión en lo normado en los artículos 42 C.N., art. 38 de la Pcia. de Bs. As., la ley 2420 ( arts. 4, 19, 40), ley 13.133 y arts. 513,514 y ccs. del Código Civil.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro (sello fechador de fs. 34 vta.).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 Secretaría Nº4 de ese departamento judicial, resuelve que la acción tramitará por las normas del proceso sumario y dar traslado de la demanda por el término de 30 días (fs. 39 y 54).

    A fs. 164/167 se presenta la representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires y opone excepción de incompetencia.

    Atento a ello...

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