Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Abril de 2021, expediente CNT 006941/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 6941/2015/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49361

AUTOS: “SALAS, S.W. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO N° 11)

Buenos Aires, 6 de abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen que aprobó la liquidación practicada por la parte demandada a fs. 244, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por el sentenciante de grado con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 de la L.O. Ello motivó el recurso de queja articulado por la parte actora que fue acogido favorablemente por este tribunal conforme surge de la resolución dictada en formato digital en el incidente 6941/2015/1/RH1 el día 12/11/2020. Sustanciados los agravios respectivos, la parte demandada no formuló

    réplica.

  2. ) Que a fs. 232 la parte actora practicó nueva liquidación sobre el crédito del actor por los intereses que se habían devengado a partir del 16/07/2019 –

    fecha de corte de su liquidación originaria de fs. 206 y vta.- y el 08/10/2019 -fecha en que se acreditó en autos el pago efectuado por la parte demandada- y, a tales fines,

    consideró como base de cálculo de dichos accesorios el importe que por capital e intereses había arrojado aquella primera liquidación.

    Que corrido el traslado pertinente a la contraparte, ésta la cuestionó a fs.

    244/245 –practicando la que estimaba correcta- sobre la base de que el procedimiento seguido por el accionante para el cómputo sobre el capital implicó capitalización de intereses y que ello no era procedente por haber dado su parte en pago la suma adeudada, correspondiendo –a su criterio- calcular los intereses devengados sobre el capital de condena desde el 23/08/2019 al 08/10/2019 solo sobre el monto de capital de condena ($ 187.861,12) y no sobre la suma de $ 606.195,09 comprensiva de capital e intereses.

    Dicha controversia, previo traslado cursado al actor que la contestó a fs.

    250/251, fue resuelta por el Sr. Juez a quo dándole razón a la demandada y aprobando en consecuencia su liquidación (ver auto de fs. 254).

    3) Que de los antecedentes de la causa se desprende que a fs. 206 y vta. el actor practicó su liquidación al 16/07/2019, de la que se corrió traslado a la contraria en fecha 15/08/2019 –según constancias que surgen del sistema informático Lex 100-. Que con fecha 21/08/2019 la demandada impugnó dicha liquidación en lo que respecta a la Fecha de firma: 06/04/2021

    ...

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