SALAS, SANDRA CAROLINA c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 09 Agosto 2016 |
Número de expediente | CCF 001624/2016/CA001 |
Número de registro | 158019579 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.624/2016/CA1 “Salas, S.C. c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”. Juzgado n° 9 Secretaría n° 18.-
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
Y VISTO; CONSIDERANDO:
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) La parte actora promovió ante este fuero acción autónoma de nulidad, tendiente a obtener la revisión de una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada dictada por un juez laboral, a fin de lograr que se emita “…una nueva decisión jurisdiccional saneatoria…” (conf. fs.
8/18, punto II).
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) El magistrado a quo, con remisión a los fundamentos expuestos por el Fiscal Federal, se declaró incompetente para conocer en la causa y ordenó su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo (ver dictamen de fs. 19 y vta. y resolución de fs. 21).
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) La decisión fue apelada por la actora (ver recurso de fs. 22, concedido a fs. 23 y fundado a fs. 26/30 vta.).
Sostiene que la discusión planteada no guarda relación con el derecho del trabajo, sino que se trata de controvertir la “virtud jurídica” de un pronunciamiento dictado por un tribunal de la Nación, de modo que solo el fuero civil y comercial federal es competente. Se explaya sobre la naturaleza y finalidad de esta particular acción y destaca que la sentencia recaída en el juicio en el cual intervino como codemandada, caratulado “Q.J.C. c/M.H.S. y otros s/ despido” (causa n°
19.058/09), en trámite ante el Juzgado del Trabajo n° 38, fue pronunciada con prescindencia de que se había cometido un error procesal “imperdonable”, violatorio del principio de bilateralidad y por ende, de su derecho de defensa.
Por otro lado, se agravia de que el juez no haya impreso aun el trámite sumarísimo, ni se haya expedido sobre la medida de no innovar y Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #28165927#158019579#20160810135224590 suspensión de cautelar trabada en sede laboral, peticiones que solicitó al inicio con carácter urgente.
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) Elevadas las actuaciones, el F. General se expidió a fs.
34/35 propiciando la competencia del fuero laboral por razones de conexidad y economía procesal, pues ante dicho fuero tramitó el proceso cuyo pronunciamiento definitivo la actora pretende anular. Citó en apoyo de este temperamento el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia in re “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Sociedad Anónima Dominga B de...
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