Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Octubre de 2018, expediente CNT 009991/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.991/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53043 CAUSA Nº 9991/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “SALAS R.R. c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.

s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionante, a tenor del memorial obrante a fs. 255/256, que no obtuvo réplica, y por la demandada, cuyo recurso se encuentra glosado a fs. 257/260 y fue replicado por el actor a fs. 265/268.

La perito contadora apela a fs. 253 los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos.

Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.

II.-Se agravia la accionada en primer lugar por cuanto la Sra. Juez a quo consideró, a entender del apelante erróneamente, que el despido en que indirectamente se colocara el accionante se ajustó a derecho, y en consecuencia, hizo lugar al reclamo de las indemnizaciones provenientes del distracto.

En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia toda vez que no señala elemento alguno que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Sra. Juez.

En ese sentido, más allá del esfuerzo argumental desplegado, la apelante se limita a criticar lo decidido en grado, dejando en claro su disconformidad, pero sin aportar argumentos suficientes y conducente que permitan revertir el análisis realizado por la Magistrada, por cuanto no basta la mera invocación que esboza de la supuesta arbitrariedad para revocar lo resuelto en primera instancia.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia y de la prueba producida (art.

116 LO).

A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime la asisten (en similar Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24711897#217356022#20181023075005653 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.991/2015 sentido esta Sala, in re: “T., R. c/P.R.”, S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras).

El escrito de recurso debe ser autosuficiente y en el caso no completa la medida de su interés (art. 116 de la ley 18.345) (en igual sentido, esta S. en: "G., A.M. c/ Cuerex S.A. s/ Despido", S.D. 36.964 del 17.9.03, entre muchos otros), por lo que corresponde desestimar la queja de la recurrente en el punto.

Por todo lo expuesto y no habiendo elementos que resulten idóneos para...

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