Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 1991, expediente B 52955

PresidentePisano - Rodriguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., R.V., V., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.955, “Salas, O.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.O.A.S., con patrocinio letrado promueve acción contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio de dicho ente de fechas 13–VII-88 y 31-VIII-89 por las cuales, respectivamente, se desestimó su solicitud de obtener las sumas correspondientes a la desvalorización monetaria sobre los haberes retroactivos percibidos el 3-XII-87 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la primera, por extemporáneo.

Pide, por consecuencia, se condene a la accionada a abonarle la suma pretendida desde que cada diferencia se devengó y hasta el respectivo pago. Solicita se impongan las costas a la accionada

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes y opone a su progreso excepción de incompetencia del Tribunal en los términos del art. 39 inc. 1ro. del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, por entender que la decisión impugnada no da lugar a la acción entablada

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el escrito mediante el cual el actor contesta el traslado ordenado a fs. 31, y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿ Procede formalmente la demanda ?

      Caso afirmativo:

    2. ¿ Es fundada ?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

      I.A. el representante fiscal que la resolución del Instituto de Previsión Social de fecha 13-VII-88 se encuentra firme y consentida toda vez que no ha sido idóneamente impugnada por el reclamante. Señala sobre el punto, que en el recurso intentado existen deficiencias que le impiden producir los efectos de un recurso de revocatoria interpuesto en debida forma, a lo que agrega que aquél fue presentado extemporáneamente.

      Manifiesta al respecto, que la...

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