Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B, 13 de Agosto de 2018, expediente FCB 042010031/2008/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42010031/2008/CA2 Córdoba, 13 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SALAS, M.I. s/

uso de documento adulterado o falso (art. 296)” (Expte.

FCB 42010031/2008/CA2), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 14.05.2018 por el señor Defensor Público Oficial –obrante a fs. 322/325vta. de autos- en contra de la resolución dictada con fecha 07.05.2018 por el Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso:

RESUELVO:

I.- Rectificar el pronunciamiento dictado el 29/05/2013 (fs. 159/161 vta.) y disponer el procesamiento sin prisión preventiva de M.I.S. como presunta autora del delito de falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad (art. 292, segundo párrafo del Código Penal) –Primer Hecho del requerimiento de instrucción de fs. 120 y vta.-, en concurso real con cuatro hechos de estafa (art. 172 del Código Penal), que concurren idealmente con el delito de uso de documento público adulterado (art. 296 también del C.P.). –Segundo Hecho del requerimiento de instrucción de fs. 120 y vta. y HECHOS relatados en la ampliación de requerimiento de instrucción de fs. 205/206; todo de conformidad con lo normado por el art. 306 y concordantes del C.P.P.N.

II.-

Mandar a trabar embargo sobre propiedades de M.I.S., D.N.I: N° 14.401.235, hasta cubrir la suma de pesos veinte mil ($20.000), debiéndose ordenar su inhibición general si careciera de bienes o si los que tuviere fueren insuficientes (art. 518 Código Procesal Penal de la Nación)...

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento de Fecha de firma: 13/08/2018 este Tribunal en virtud del recurso de apelación Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4122170#212734111#20180816104107964 interpuesto con fecha 14.05.2018 por el Defensor Público Oficial, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de B.V. con fecha 07.05.2018, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –obrante a fs. 312/318 de autos.-

  2. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió recalificar el pronunciamiento dictado el día 29.05.2013 y disponer el procesamiento de M.I.S. como presunta autora del delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad (art. 292 segundo párrafo del C.P.) en concurso real con cuatro hechos de estafa (art. 172 del C.P.), que concurren idealmente con el delito de uso de documento público adulterado (art. 296 del C.P.).

    Así, luego de una sucinta reseña de los hechos achacados a la encartada, meritando las diversas constancias probatorias obrantes en autos, a criterio del Juez Federal puede validamente concluirse de los presentes actuados, con el grado de probabilidad exigido a estas alturas del proceso, la participación penalmente responsable de S. en la adulteración del Documento Nacional de Identidad de M.N.H. y la utilización del mismo en las diversas estafas perpetradas.

  3. Frente a dicha resolución, con fecha 14.05.2018, el Defensor Público Oficial interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, aduciendo en tal ocasión el transcurso de 11 años y tres meses desde la presunta comisión de los hechos enrostrados.

    En orden a tales consideraciones, señalando antecedentes jurisprudenciales afines a su pretensión y entendiendo que se han excedido los plazos razonables del proceso penal, a fin de evitar mayores desgastes jurisdiccionales, el Defensor Fecha de firma: 13/08/2018 Público Oficial enfatizó la Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4122170#212734111#20180816104107964 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42010031/2008/CA2 necesidad de declarar extinguida la pretensión penal por el excesivo transcurso del tiempo.

    Asimismo, en lo que al monto del embargo se refiere, la suma de pesos veinte mil ($20.000) impuesta por el Juez Federal resulta a su criterio excesiva e infundada en razón de la naturaleza precautoria y la finalidad que la medida en cuestión procura.

    Según entiende el recurrente, la determinación del monto del embargo no puede quedar librada a una decisión judicial carente de fundamentación, razón por la cual, en virtud del art. 123 del C.P.P.N., corresponde su revocación.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 27.07.2018 la Defensora Público Oficial efectuó el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en la cual se remitió a las consideraciones expuestas en la ocasión de interponerse el recurso de apelación primera instancia –ver fs. 351/351vta. de autos.-.

  5. Sentadas y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs. 353 de autos, según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor L.R.R., en segundo lugar la doctora L.N. y en tercer lugar al doctor Abel G.

    Sánchez Torres.

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    Avocado al estudio de la presente causa, examinadas las constancias obrantes en autos y las razones esgrimidas por el Defensor Público Oficial, debo destacar que coincido con los argumentos señalados por el a quo Fecha de firma: 13/08/2018 toda vez que ha brindado una solución jurídicamente Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4122170#212734111#20180816104107964 válida, motivo por el cual me remito a dichos fundamentos de conformidad a lo establecido por el art. 455 del C.P.P.N.

    Al respecto, considero que corresponde mencionar que la solución arribada no resulta arbitraria y que comparto las consideraciones esgrimidas por el Juez Federal al dictar el procesamiento de la imputada.

    Acerca de la aplicación del art. 455 del C.P.P.N., cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ha sostenido que la mera remisión a una decisión carente de fundamentos invalida el pronunciamiento [por todos, CS-Fallos 318:2056] (Navarro-

    Daray, Código procesal penal de la Nación, análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. H., 5ta. edición, Buenos Aires, 2013, pág. 376).

    En el caso de autos, la resolución recurrida se halla debidamente motivada. En efecto, cada uno de los aspectos conducentes a la definición de la situación procesal de la encartada fue extensamente abordado en dicho decisorio, con argumentos consistentes, respaldados en elementos probatorios reunidos en la causa.

    Así, el conjunto de fundamentos de hecho y de derecho que guiaron la decisión del Magistrado fue plasmado en el auto, pudiendo observarse un estudio crítico y razonado de los puntos a resolver, con el correspondiente análisis de pruebas, de modo que su visión conjunta e integral de todos ellos le ha permitido al Juez verificar las hipótesis delictivas que han sido motivo de requerimiento fiscal y dictar el auto de mérito objeto de apelación.

  6. Sin perjuicio de la coincidencia, en lo que sigue ingresaré al análisis del primer agravio señalado por el Defensor Público Fecha de firma: 13/08/2018 Oficial, a saber, el extremo de Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4122170#212734111#20180816104107964 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42010031/2008/CA2 encontrarse...

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