Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Noviembre de 2017, expediente CSS 003720/2001/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 3720/2001 AUTOS: “SALAS MARIA ROSA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias que surgen de estos autos, se desprende que en el trámite de ejecución de la sentencia definitiva nro. 50661 del 2.6.92 que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037, el juzgado 3 (a fs. 68/69) mandó llevar adelante la ejecución y ordenó practicar nueva liquidación conforme el fallo que se ejecuta, lo que fue confirmado por esta Sala a fs. 91.

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen por resolución de fs. 217 aprobó la liquidación actora de fs. 192/201 e impuso las costas a la demandada.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la accionada de fs. 220/223, que fue concedido a fs. 224, cuyo traslado fue contestado a fs. 228.

En su memorial la ANSeS se agravia de la aprobación de la liquidación practicada por la parte actora, haciendo hincapié en la tasa de interés utilizada en la conversión a pesos de las sumas consolidadas y de la imposición de costas.

Acto seguido, a fs. 229 se regularon honorarios al letrado de la actora, que fueron apelados por la accionada a fs. 230 (por altos) y por dicha letrada a fs. 232/233 (por bajos), siendo concedidos a fs. 231 y fs. 235, respectivamente.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro.

90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa...

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