Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 071020/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75204

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 71020/2014

(Juzg. N° 54)

AUTOS: SALAS MARCIAL ALBERTO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ AC-

CIDENTE – LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 30 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción intentada, se agravia la parte actora a tenor del es-

crito de fs. 110/111, mereciendo la réplica de fs. 138/141.

La parte actora se agravia por el rechazo de la demandada por considerar que no corresponde determinar incapacidad por la secuela cicatrizal.

Sin embargo, la queja que formula la accionante no puede ser declarada admisible pues no se hace cargo de los argumen-

tos esgrimidos por la Sra. Jueza de grado en su sentencia. Las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razo-

nada los argumentos vertidos en el fallo, por lo que corres-

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

ponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (conf. art. 116 L.O.).

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la erró-

nea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prue-

ba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener "la fundamentación destinada a impugnar la sen-

tencia… con la finalidad de obtener su modificación o revoca-

ción. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando -

total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, res-

pecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales.

Análisis Doctrinal y J.. Elena

  1. Highton, Bea-

triz A. Areán Dirección, Tomo 5, pág. 239) y, en el caso, no advierto que la recurrente ajustara su apelación a esos...

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