SALAS, LUIS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 02 Marzo 2023 |
Número de expediente | CNT 004583/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57869
CAUSA Nº 4583/2020/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 34
En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 día del mes de marzo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “SALAS, LUIS EZEQUIEL C/ PROVINCIA
A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
El pronunciamiento de la anterior instancia, que modificó la Disposición de Alcance Particular dictada el 30 de septiembre de 2019 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 -en la que se determinó que el accionante presenta una incapacidad del orden del 5% de la total obrera como consecuencia del accidente ocurrido el 12 de enero de 2017- y admitió el recurso interpuesto en función de la minusvalía que tuvo por acreditada, del orden del 30,47% de la total obrera, viene USO OFICIAL
apelado por ambas partes, con réplica de la demandada al recurso de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
Asimismo, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, recurre los honorarios que le fueron regulados, por cuanto los estima reducidos.
El accionante se agravia porque la Magistrada de grado se apartó
del informe médico producido en autos, en el que el perito interviniente determinó una incapacidad total del 37,05% de la total obrera, en tanto que en la sentencia se omitió hacer lugar a la totalidad de la incapacidad fijada por el perito.
Por su parte, la demandada se queja porque la Juez a quo derivó
a condena una incapacidad psicológica del orden del 7,5% de la toral obrera.
Señala que su parte ya señaló en su impugnación a la pericia que no se aportaron los detalles de los tests psicológicos que llevaron al diagnóstico, ni se expusieron los hechos de la litis que constituyen acontecimientos estresantes y traumáticos desde el punto de vista psicológico, ni tampoco se describe de qué forma tales hechos habrían afectado al damnificado. Agrega que el actor no presenta alteraciones en el juicio, pensamiento y memoria,
por lo que -según asevera- no presenta daño psicológico según el baremo de ley, cuya aplicación obligatoria sostiene, por los argumentos que vierte.
También cuestiona las tasas de interés cuya aplicación se dispuso en la instancia anterior y, en su relación, alega que la ley vigente a la fecha de la sentencia -27.348- fija expresamente el promedio de la tasa activa Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a la par que invoca el precedente “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que el Alto Tribunal hizo referencia a la desproporción de las tasas aplicadas en el fuero.
Asimismo, objeta la fecha a partir de la cual la Juez de grado ordenó el cómputo de intereses y, en función de las normas y antecedentes jurisprudenciales que cita, entiende que el punto de partida de los referidos accesorios debió determinarse a partir de la fecha en la que el daño quedó
jurídicamente consolidado.
Por último, la accionada recurre los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos excesivos y en tanto que superan al límite del 25% que prevé la ley 24.432.
Reseñados sucintamente los planteos recursivos, por razones metodológicas he de dar tratamiento a los agravios vertidos en el orden que se expone a continuación, en atención a la incidencia que la resolución de cada uno de ellos puede representar en el resultado final del litigio.
Así las cosas, he de examinar, en primer lugar, los agravios que expresan ambas partes y que, desde la óptica del interés de cada una,
objetan el porcentaje de incapacidad psicológica derivado a condena en la sentencia de grado.
Y bien, al respecto, desde ya anticipo que, en mi criterio, los recursos en este aspecto no se presentan admisibles, pues a mi juicio en la sentencia de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa que refieren al punto cuestionado y no veo que en los memoriales de agravios se hayan expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir la resolución.
Sobre el particular, en primer lugar señalaré que, desde mi óptica,
el planteo articulado por la parte actora no satisface debidamente los requisitos que exige el art. 116 de la L.O., desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido,
sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas. Ello así porque el recurrente se limita a aseverar en forma por demás dogmática y genérica que en la resolución en crisis se omitió hacer lugar a la totalidad de la incapacidad fijada en la pericia médica, sin hacerse cargo ni menos aún rebatir los fundamentos que expuso la Magistrada para decidir la reducción del porcentaje de incapacidad psicológica al 7,5% –que fuera determinado en la pericia en el 15% del valor obrero total- en relación causal directa con el siniestro que motivó el presente reclamo, luego de analizar detalladamente las conclusiones periciales, así
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación como el estudio psicodiagnóstico que fue agregado digitalmente a la causa con fecha 13 de abril de 2021.
En efecto, la parte actora se limita a manifestar que “…no cabe duda que al Sr. S.L.E. le ha quedado una secuela física y psíquica parcial y permanente de un 37.05% total a causa del accidente sufrido…”, sin siquiera reparar en que el pronunciamiento ponderó las características de la personalidad de base del actor, así como el resto de las circunstancias que pudieron afectar su psiquis y que son ajenas a los hechos que se debaten en la causa, a la vez que tuvo en cuenta lo normado en la Resolución SRT Nro. 762/2013 (Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría), todo lo cual condujo a la Sentenciante a concluir -con criterio que comparto- que “…existió en la persona del actor un organismo predisponente para adquirir la patología psicológica, por lo cual estimo que la misma guarda un nexo de concausalidad con las lesiones padecidas…”,
conclusión ésta de la que no se hace cargo el recurrente.
En síntesis, juzgo que, en atención a la orfandad de fundamentos USO OFICIAL
que presenta el respectivo memorial de agravios, el recurso interpuesto por la parte actora no se presenta admisible.
Tampoco encuentro procedente la queja que formula la accionada sobre este tópico, habida cuenta que, desde mi punto de vista, el peritaje médico producido en autos, en cuanto dictamina acerca de la presencia de una secuela psíquica derivada del accidente ocurrido el 12 de enero de 2017,
luce sólidamente fundado, en tanto que surge de sus términos que el especialista practicó un minucioso examen al trabajador, a la par que examinó el psicodiagnóstico, el cual, a su vez, describe los elementos en los que se sustentan sus conclusiones, con base en la reseña de la historia de vida del actor, sus antecedentes psicofísicos y la completa batería de test -
técnicas de entrevista diagnóstica, test de dibujo libre, H.T.P acromático, test desiderativo, test visomotor de B., test de inteligencia de W., Test de Apercepción de P., test de persona bajo la lluvia, y test de R.-, tal como fue detallado y explicado por la Licenciada M.C.G..
Así, en el informe psicodiagnóstico, la referida profesional informó, en cuanto a sus antecedentes, que la personalidad de base del peritado está estructurada como neurótica -capaz de discernir entre fantasía y realidad, con sentimientos y conductas de adecuación-, a la par que precisó que “…Después del hecho traumático padecido, la angustia es intensa y la ansiedad es constante, Ambas interfieren sobre los procesos cognoscitivos, el yo no es eficaz para controlar el alto monto de angustia que lo invade cada vez que se expone a situaciones...
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