Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2020, expediente FGR 020424/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Salas, J.M. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 20424/2018/CA1) Juzgado Federal En General Roca, Río Negro, a los 9 días de octubre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.79/85 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada e hizo lugar a la demanda por los actores contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y condenó a éste a incorporar para el futuro, en el haber de retiro de los aquellos el adicional por zona austral previsto por el art.1 de la ley 19.485

así como a pagar las sumas devengadas desde junio de 2016,

con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.86 y expresó agravios a fs.95/99, los cuales fueron contestados por su contraria en soporte digital.

II.

Fecha de firma: 09/10/2020

Alta en sistema: 13/10/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO

Los agravios de la demandada fueron dos. En el primero expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.

En el segundo insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado,

destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él. A ello agregó

jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000474/2009),

sent.def. del 20 de agosto de 2014, que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar retirado, cuya lectura puede hacerse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Fecha de firma: 09/10/2020

Alta en sistema: 13/10/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación...

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