Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2008, expediente Ac 102423

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.423 "S.J., P.. R.urso de casación. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 9 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de estas actuaciones, C.P.S.J. fue condenado por la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca a la pena única de reclusión perpetua, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, por ser autor responsable de los delitos de robo en concurso real con robo de automotor (causa 61.943); dos robos calificados por fractura (exps. 64.915 y 64.914); robo calificado por el empleo de arma de fuego en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada (causa 64.916); homicidio calificado, homicidio en ocasión de robo, lesiones leves reiteradas, robo calificado por el empleo de arma y robo calificado de automotor (exp. 64.841); todos en concurso real (v. informe actuarial a fs. 27/28 vta., causa 28.576).

    Frente a ese fallo, la defensa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 27 vta., íd.).

    Luego de la sanción de la ley 11.922 esta Suprema Corte ordenó la devolución de la causa a la Cámara departamental para que las partes puedan hacer valer sus derechos conforme a las normas del Código Procesal Penal -según ley citada-. Ejercida esa facultad, el referido tribunal rechazó el recurso de casación y, apelada esa decisión, el órgano casatorio la consideró inadmisible (fs. 27 vta./28, íd.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el señor Defensor de la instancia aludida, articulando el extraordinario de nulidad (fs. cit.), el que se halla en trámite en esta jurisdicción extraordinaria (P. 86.288).

  2. Encontrándose los autos en esta Corte, el secretario del Area de Ejecución Penal de la Defensoría General de ese departamento judicial dedujo ante la Cámara de origenhabeas corpusen el que planteó la prescripción de la acción penal y, en su consecuencia, solicitó la inmediata libertad del nombrado (fs. 3 y vta., íd.). Sostuvo en esa presentación que desde la fecha del fallo de condena, datado el 10 de abril del año 1992, transcurrió el plazo legal de conformidad con las previsiones de los arts. 62 y 67 inc. "e" -según ley 25.990- del Código Penal. Por estar la causa en este Tribunal, ela quoelevó esas actuaciones a los efectos de su resolución (fs. 5, exp. 28.576).

    Esta Corte se declaró incompetente para entender en la acción mencionada y, previo a suspender el llamamiento de autos dictado en la citada causa P. 86.288, remitió los obrados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR