Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119644

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SALAS, G.N. C/ EDIGRAFICA S.A. S/ AMPARO SINDICAL. RECURSO DE QUEJA".

La Plata, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial La Plata -en lo que aquí interesa- hizo lugar a la acción iniciada por G.N.S. y, en consecuencia, declaró la nulidad del despido, condenó a Edigráfica SA a reincorporar al actor en su puesto de trabajo, manteniendo la relación laboral en las mismas condiciones existentes al momento del distracto, bajo apercibimiento de condenarla a pagar la suma de $1.000 diarios por cada día de retardo, en concepto de condenaciones conminatorias de carácter pecuniario. Asimismo, condenó a la demandada a pagar la suma de $321.820 en concepto de salarios caídos y daños derivados del despido discriminatorio (fs. 189/229).

    Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 261/278 vta.), el que fue concedido por ela quo(fs. 280/281).

  2. Encontrándose la causa radicada en esta sede y con llamamiento de autos para resolver (fs. 287), el apoderado del actor solicitó la remisión de las actuaciones a la instancia (fs. 291), lo que fue proveído a fs. 292 por este superior Tribunal.

    Recibida la causa, el órgano de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante a fs. 295/297 y, en consecuencia, ordenó a Edigráfica SA a reincorporar a G.N.S., manteniendo la relación laboral en las mismas condiciones existentes al momento del distracto. Asimismo, dispuso que lo decidido deberá ser mantenido hasta el pronunciamiento definitivo respecto del recurso interpuesto por la demandada por ante esta Corte, bajo apercibimiento de condenarla a pagar al trabajador la suma de $1.000 diarios por cada día de retardo, en concepto de condenaciones conminatorias de carácter pecuniario (fs. 299/301 vta.). Seguidamente, procedió a la formación del respectivo incidente a los fines de dar cumplimiento con lo decidido (fs. 302).

    Contra este último pronunciamiento, la accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 314/325 vta.), el que fue denegado con fundamento en la falta de definitividad de la decisión atacada (fs. 327 y vta.). Ello motivó la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 360/361 vta.).

  3. Recepcionados nuevamente los obrados, corresponde analizar el remedio intentado de modo directo ante esta sede.

    En este marco, y sin...

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