Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2018, expediente CAF 082591/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 82591/2015; SALAS, F.M. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.- FG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 95/97vta., la Sala “D” el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar las Resoluciones Nº

    701/2001 y 702/2001, dictadas por la División Revisión y Recursos de la Región Mercedes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP-DGI), con fecha 22 de noviembre de 2001, mediante las cuales se determinaron de oficio las obligaciones impositivas del contribuyente F.M.S. respecto del Impuesto al Valor Agregado, por el período fiscal 01/1998 a 08/2000 –

    ambos inclusivos-, como así también respecto del Impuesto a las Ganancias, por el período fiscal 1998/1999, en las sumas de $215.101.- y 35.465,72.-, respectivamente, con más sus intereses resarcitorios; como así también, decidió reducir las multas aplicadas en las resoluciones impugnadas a su mínimo legal. Impuso las costas, a la actora por la confirmación de los impuestos y por la parte de la multa confirmada, al mismo tiempo que las aplicó en el orden causado respecto de la parte en que fue reducida.

    Para así decidir, el a quo recordó que las resoluciones administrativas impugnadas tuvieron su origen en la fiscalización llevada a cabo al contribuyente F.S. –quien desarrollaba como actividad principal la venta de hacienda y la intermediación en la compraventa-, al detectarse inconsistencias entre las declaraciones juradas oportunamente presentadas y la información existente en la base aportada por el Banco Galicia.

    En ese orden, observó que el Fisco Nacional basó su ajuste en razones precisas y concordantes con sustento en los hechos constatados, para así presumir razonablemente la existencia de ventas omitidas, por lo que correspondía a la actora la carga de acreditar la verdad de sus dichos.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27883913#199503416#20180228104648214 Poder Judicial de la Nación 82591/2015; SALAS, F.M. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Señaló que la prueba aportada en el sub lite se circunscribía a los elementos aportados por la actora en sede administrativa, ya sea prueba documental y testimonial. Destacó

    que de los doce (12) testigos propuestos se presentaron diez (10), quienes coincidieron en manifestar que el señor S. actuó como intermediario en operaciones de compraventa de hacienda, y que fue él en persona quien realizó los pagos en efectivo, siendo que tan sólo en un caso se pudo comprobar que la compra fue abonada mediante depósito bancario en la cuenta del actor, permitiendo su depuración.

    Concluyó que la prueba colectada resultaba claramente adversa a la pretensión de la actora.

    Puntualizó que en autos no se...

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