Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Julio de 2022, expediente CNT 042766/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

42.766/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52516

CAUSA Nro. 42766/2019 - SALA VII – JUZGADO Nro. 74

Autos: “SALAS, CHRISTIAN FABIAN C/SWISS MEDICAL ART

S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y la réplica de la demandada, contra la resolución de la Sra. Juez "a quo", mediante la cual, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido en torno a la ley 27.348, admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada con sustento en la referida norma (cfr. constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista).

Y CONSIDERANDO:

I) Que en atención a la índole del tema involucrado se le dio intervención al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 91/97 de la foliatura digital, sugiriendo, en base a un precedente dictado en esa dependencia, la desestimación de la crítica incoada.

II) Que este Tribunal comparte la opinión del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, razón por la cual se anticipa que la crítica de la actora, no tendrá favorable recepción.

Para así decidir cabe reseñar que la actora promovió las presentes,

con base y fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, en procura de las prestaciones derivadas del infortunio laboral que invocó haber sufrido el 16/01/2019, mientras cumplía tareas en favor de su empleador Consorcio de P.A.. A su vez adjuntó al demandar constancia de haber concurrido a la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 de esta Ciudad , quien emitió el dictamen el 27/09/2019 y el acto administrativo mediante el cual el Titular del Servicio de Homologación aprobó el procedimiento, que no mereció objeción alguna por el damnificada (cfr. documental adjunta incorporada digitalmente con la demanda e incorporada digitalmente a fs.

21/40).

Pese a la poca claridad de la crítica en cuanto a este punto, (cfr. art.

116 de la L.O.) corresponde señalar que de la prieta reseña efectuada supra,

Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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- SALA VII

42.766/2019

mal puede afirmarse -como lo hace la apelante recién al interponer el recurso- el supuesto de caducidad del trámite previsto en la ley 27.348,

máxime cuando surge de autos que éste consintió la continuación del procedimiento sin realizar objeción alguna, incluso sin haber apelado el dictamen.

Despejado ello, preciso es recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto que por su relevancia institucional, debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico y debe ser ejercido con mesura (Fallos 260:153; 266:364; 288:76; 288:325,

entre muchos otros), pues constituye una de las más delicadas funciones de un Tribunal de Justicia, ya que en definitiva, apunta a desactivar una disposición legal. También se ha sostenido que sólo debe ser admitida cuando se verifique una hipótesis de incompatibilidad evidente y lesiva (Fallos 290:226).

Esa rigurosidad de análisis ha sido enfatizada también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que “… la descalificación constitucional de un...

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