Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2003, expediente L 76395

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.,de L., R., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.395, “S., A. contra Municipalidad de La Plata. Indemnización por enfermedad y daño moral”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata, rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No lo es.

  2. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos entendió que la parte actora no pudo acreditar en la causa que las dolencias que padecía A.S. se hayan desencadenado, agravado y/o acelerado causal o concausalmente con motivo de las tareas y medio ambiente propios del empleo que vincula al actor fallecido con la Municipalidad de La Plata, en consecuencia procedió al rechazo de la demanda articulada.

    Efectivamente, el juzgador de grado estableció en el fallo de los hechos, conforme conocida doctrina de esta Corte, que la única forma de establecer científicamente en un juicio el nexo causal o concausal entre las tareas cumplidas por el trabajador y la enfermedad que padece es produciendo la prueba pericial médica, toda vez que los conocimientos médicos necesarios para tal determinación no son de incumbencia de los jueces letrados (conf. causa L. 55.435, sent. del 30-IV-1996), de allí que semejante atribución científica no puede, -ante la ausencia en autos de peritación médica, atento el fallecimiento del trabajador-, apoyarse en el certificado médico que invoca la parte actora toda vez que no corresponde la sustitución de un medio probatorio por otro cuando aquél, como se expresó, es el específico, sin que el testimonio brindado por el testigo T. y la pericia técnica constituyan medios operantes como para acreditar vínculo alguno de causalidad o concausalidad entre la dolencia que padeció S. y el trabajo que realizó para la Municipalidad de La Plata.

  3. Esta decisión del juzgador...

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