Carácter salarial del adicional por función de inspección migratoria

Comentario

La vigencia de los Derechos Humanos y su penetración en el ordenamiento normativo nacional mediante la vávula abierta de los Principios Generales del Derecho es una de las tesis sostenidas en la Teoría Sistémica del Derecho Social y obra en mi Derecho Laboral I, Platense, La Plata, 1979. Fue utilizada en la CNAT Sala VI, obviamente en minoría.

Cuando se reforma la Constitución en 1994, la situación judicial sigue casi igual comprobándose que los jueces se resisten a aplicar las normas internacionales, tal vez porque se sienten más cómodos con las nacionales. Este aspecto ha sido agudamente señalado por Juan Antonio Travieso, en Derechos Humanos y Garantías, La Ley, BsAs, 2002, pág 34.

La costumbre del no-pensar es un virus cultural: así lo demuestran los “Expertos en Relaciones Laborales”, designados por el Ministerio de Trabajo al sostener que la Declaración SocioLaboral del Mercosur es aplicable porque la Corte Suprema en “Aquino” la emplea (cr.Estado actual del sistema de relaciones laborales en la Argentina, Rubinzal, Santa Fe, 2008, pág.245) sin advertir que la emplea por ser aplicable y no al revés.

Importa este fallo porque aplica normas internacionales y porque muestra, una vez más, cómo los jueces se auto-disciplinan a las directivas implícitas de la Corte Suprema.

Quienes se negaban a aplicar dichas normas, luego ser usadas por el mencionado Tribunal las emplean sin problemas. Ya este dato había sido advertido por Piero Calamandrei: puede escirbirse la historia de un país mediante la variación de la jurisprudencia que, sin norma alguna modificada, la interpretan de acuerdo a los momentos politicos sucesivos (en La crisis de la Justicia, en Ripert y otros, La crisis del Derecho, Ediar, Buenos Aires, 1961, pág.324).

Rodolfo Capón Filas

CNAT, SALA VI

TS06D 61221 18-3-2009

EXPTE. Nº 12.981/05 JUZGADO Nº 50

AUTOS: “SOSA DANIEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, de de

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:

I) La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora según el escrito de fs. 583/591. Asimismo la demandada a fs. 593/594 apela la forma en que fueron impuestas las costas.

II) La parte actora reclama en su escrito inicial que se declare remunerativo el suplemento salarial denominado “adicional por función de inspección migratoria” que le abona la demandada, solicita también que se compute dicho adicional a los efectos de calcular tanto las cargas sociales como las sumas debidas por los conceptos vacaciones y sueldo anual complementario proporcional.

La Sra. Juez “a quo” rechazó la demanda por considerar que se trata de una relación...

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