Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 26 de Agosto de 2013, expediente 140/13

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Causa N 140/2013

Cámara Federal de Casación Penal “SALAMONE, D.D. y Otros s/ rec. de casación”

Sala

  1. C.F.C.P.

REGISTRO N 1450/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y Mariano H.

Borinsky, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n 140/2013 del registro de esta Sala, caratulada “SALAMONE,

D.D. y Otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; ejerce las defensas de los imputados la señora Defensora Oficial, doctora G.L.G. –G.J.R.L. y M.E.K.-, y la doctora M.A.C. –D.D.S.-.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor Mariano H.

Borinsky y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 123/131 de la presente incidencia por el señor F. General, doctor P.H.Q., contra la resolución de fecha 11 de diciembre de 2012 dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., mediante la que se confirmó el sobreseimiento parcial de G.J.R.L.,

    M.E.K. y D.D.S..

  2. - Que concedido por el a quo el remedio impetrado 1

    (fs. 134/vta), y radicadas las actuaciones en esta instancia,

    el recurrente mantuvo su impugnación (fs. 144).

  3. - El señor F. General invoca en su recurso el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fundamenta su recurso en lo instruido por el entonces Procurador General de la Nación, Dr. E.R.,

    cuestionando así la aplicación retroactiva de la ley 26.735,

    en virtud del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    En base a lo allí expuesto, solicita se haga lugar a la impugnación deducida, haciendo reserva del caso federal.

    Por último, hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación el Dr. J.A. De Luca se presenta a fs.

    146/150 del presente incidente, oportunidad en la que reitera los argumentos brindados por el colega de la instancia anterior y requiere a esta Sala que haga lugar al recurso de casación deducido.

    Por otro lado, se presenta la Señora Defensora Oficial, doctora G.L.G., quien solicita se rechace el recurso incoado, haciendo reserva del caso federal.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que la Cámara Federal de San Martín resolvió confirmar el sobreseimiento parcial respecto de G.J.R.L., M.E.K. y D.D.S..

    Arribaron los magistrados intervinientes a dicha conclusión mencionando que “...se les imputa provisoriamente...la presunta comisión del delito previsto en el Art. 1º, de la ley 24.769, texto conforme la ley 26.735,

    en relación a los impuestos y períodos detallados en la Causa N 140/2013

    Cámara Federal de Casación Penal “SALAMONE, D.D. y Otros s/ rec. de casación”

    Sala

    1. C.F.C.P.

    resolución de fs. 43/49‖.

    Expresaron que “En lo que respecta a G.J.R.L., se indican a continuación los impuestos,

    períodos y montos alcanzados por la resolución. Impuesto al Valor Agregado: períodos 11/06 a 04/07, por $ 116.069,45 (CNº

    152/09, LEMOT S.R.L., 07/05 a 06/06, por $ 140.926,48 y 07/06

    a 06/07, por $ 110.082,36 (CNº 396/11, LEMOT S.R.L.), y 01/07

    a 12/07, por $ 327.704,78 (CNº 297/11, HOMMY S.R.L.).

    Impuesto a las Ganancias: ejercicios 2006, por $ 224.558,79 y 2007, por $ 363.118,12 (CNº 396/11, LEMOT S.R.L.) y 2006, por $ 114.290,36 (CNº 297/11, HOMMY S.R.L.)”.

    En lo que concierne a M.E.K., la decisión de la magistrada comprende el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período 01/07 a 12/07, por el monto de $ 327.704,78 y el Impuesto a las Ganancias relativo al ejercicio 2006, por la suma de $ 114.290,36 (CNº 297/11,

    HOMMY S.R.L.)

    .

    D.D.S., por último, se encuentra alcanzado por lo resuelto, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado de los períodos 07/05 a 06/06, por $

    140.926,48 y 07/06 a 06/07, por $ 110.082,36 y al Impuesto a las Ganancias, ejercicio 2006, por $ 224.558,79 y 2007, por $

    363.118,12 (CNº 396/11, LEMOT S.R.L.)

    .

    Concluyeron que “Así las cosas, puntualmente en relación al objeto procesal del sub lite reseñado arriba, las presuntas sumas evadidas están por debajo del monto establecido como mínimo para ser considerado como hecho ilícito punible ($ 400.000, Art. 1º, ley 26.735, que sustituyó igual artículo de la ley 24.769)”.

    Por lo tanto, en cuanto a la atipicidad de la conducta en cuestión, en razón del principio de economía procesal, el Tribunal tiene por reproducidos plenamente lo desarrollado en anteriores pronunciamientos (CFASM, S.I.,

    S.. Penal 4, csa. nº 6192, rta. 24/5/12, reg. nº 6408, entre 3

    muchas otros)

  2. - Ahora bien, a nuestro juicio el examen acerca de si la...

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