Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 047802/2016

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 47802/2016 SALAMANCO, H.M. s/ SUCESION TESTAMENTARIA / AB INTESTATO Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.- Fs. 228 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de resolver el recurso interpuesto a fs. 214 contra la regulación de honorarios de fs. 154 a favor del escribano J.D.P., quien se encargo de protocolizar el testamento del causante a favor de la heredera S.G.Z..

    A tales efectos, deben ponderarse las pautas arancelarias contenidas en el Decreto 1208/87 –actualizadas mediante Resolución 192/2017, vigente al momento de realización de la escritura de protocolización– y la labor efectivamente desarrollada por el notario a los fines de cumplir con la tarea para la cual fue designada.

    Bajo tales parámetros y por no ser altos, se confirman los honorarios apelados.

  2. Con respecto al recurso de apelación interpuesto a fs.

    151 contra la regulación de honorarios de fs. 150, a favor de la perito calígrafa P.M.G.M., la recurrente se agravia por entender que la tarea únicamente consistió en autenticar el testamento ológrafo otorgado por el causante y que solo se transmite a través de aquél 1/3 de acervo hereditario. Por ende, expresa que el Sr.

    Juez a quo se equivoca al tomar como base la totalidad del acervo sucesorio. Por último, sostiene que el valor del acervo hereditario fue estimado oportunamente en una suma menor, al momento de realizar los cálculos tendientes al pago de la tasa de justicia.

    Se advierte que en el caso de autos el Juez “a-quo” utilizó

    para fijar la base regulatoria las valuaciones fiscales acompañadas por los herederos al solicitar la inscripción de los bienes que componen el acervo hereditario.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 10/01/2020 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28665243#251562012#20191218130652613 Al respecto, es de mencionar que este tribunal tiene dicho que no corresponde considerar la valuación fiscal del inmueble a fin de calcular la base regulatoria. Es que el art. 23 de la ley 21.839 -t.o.

    ley 24.432-, persigue como objetivo procurar que en toda regulación de honorarios se consideren valores reales y actuales. A tal fin prevé

    un mecanismo particular para el cumplimiento de su finalidad y atribuye al tribunal la potestad de determinar el monto del proceso, sea por la conformidad de las partes, por informe pericial, por ausencia de objeciones a la estimación presentada por los interesados o bien cuando la disconformidad no vaya...

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