Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2015, expediente CAF 083542/2002/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83542/2002 SALAMA FABIAN c/ PEN-LEY 25561 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de junio de 2015.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 1135/1137, replicado a fs. 1154/1155, contra la resolución agregada a fs. 1123; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de la anterior instancia reguló los honorarios del Dr. L.M.B., por los trabajos realizados en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en el importe de 25.000 pesos. Aclaró que, en virtud de la condena en costas impuesta en la sentencia de fs. 987/988, el Estado Nacional debía pagar el 12,5% de esos honorarios, equivalente a 3.125 pesos; y que el 87,5% restante se hallaba a cargo de la parte demandante.

    Para así decidir, señaló que en la sentencia definitiva ya referida, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver los recursos extraordinarios interpuestos por los bancos y entidades demandadas, había impuesto “las costas en el orden causado en todas las instancias”.

    En tal sentido, indicó que el porcentaje allí fijado a cargo del Estado Nacional, resultaba de dividir el 100% de los honorarios regulados, entre los 8 integrantes del litisconsorcio pasivo constituido por los bancos y entidades demandadas en autos (cfr. fs. 1123 y 1131).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló a fs. 1135/1137.

    Se agravia de que en la resolución apelada se haya condenado a su parte al pago del 12,5% del monto regulado en concepto de honorarios al letrado de la parte actora. Sostiene que la jueza de la anterior instancia, al fallar de esa manera, se apartó de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia definitiva dictada en la causa, agregada a fs.

    987/988, que había impuesto las costas en todas las instancias por su orden.

    Asimismo, manifiesta que la magistrada, además de imponerle arbitrariamente las costas, falló ultra petita, pues el letrado del amparista había solicitado se regularan sus honorarios “a cargo de la parte actora” (cfr. fs.

    1099 y 1121).

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Por otra parte, y para el supuesto de que no se admitieran los agravios precedentemente expuestos, apeló el importe regulado en concepto de honorarios por considerarlo elevado; e invocó la jurisprudencia de esta Sala, en el sentido de que el Estado Nacional sólo debería pagar el 10% del monto total regulado.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a la recurrente en todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan sólo en aquellas...

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