Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 079634/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 79634/2015. SALAMA, D.A. c/E., S.I. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Juz. 54 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs. 858 mediante el cual el Sr. Juez A quo desestimó el pedido de declaración de puro derecho y fijó audiencia en los términos de los arts. 359, 360 y 360 bis del Cód.

Procesal, se alza la actora quien fundó su recurso a fs. 861/863, cuyo traslado fue contestado a fs.

865/867.

Esgrime el actor la inexistencia de hechos controvertidos, ya que manifiesta que debe estarse a lo que resulta de los autos “N.C.F. c/E.S.I. y otros s/ desalojo”

ofrecido como prueba documental. Que además la reconvención planteada fue rechazada por el Sr. Juez A quo. Que lo decidido viola los principios de celeridad y economía procesal.

II) La resolución apelada, en tanto no está

referida en forma inmediata a la producción, sustanciación o denegación de pruebas, sino a la apertura de la etapa probatoria excede el margen de inapelabilidad dispuesto por el art. 379 del Cód.

Procesal.

Sentado ello, cabe tener presente que la declaración de puro derecho prevista en el art. 487 del CPCC, es un supuesto excepcional. La regla es la apertura a prueba, que constituye la resolución más acorde con la amplitud que se debe otorgar al principio de la defensa en juicio.

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27694360#171693699#20170214122157754 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Bajo tales parámetros, teniendo en cuenta los términos de la demanda y de la contestación, meritando además, que en la causa autos “N.C.F. c/E.S.I. y otros s/

desalojo” se ha opuesto la prescripción de la ejecutoria, la que aún no aparece resuelta, y en el entendimiento de que lo que se pretende despejar es un estado de incertidumbre en orden a la legitimidad de las partes, resulta ajustada a derecho la decisión apelada.

Por lo demás, no puede perderse de vista que queda al prudente arbitrio del juzgador, establecer si la...

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