Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 059100/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 059100/2017/CA001 "SALAFIA, ROSA CRISTINA S/

SUCESIÓN” (PC)

Expte. n° 59100/2017 (J. 99)

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 152/156 por A.G.S., cuyos fundamentos fueron contestados a fs. 165/169 por Z.N.B. y O.D.M., contra la resolución de fs. 118, en la que se dejó sin efecto las certificaciones ordenadas a fs. 84 y fs. 100.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por A.G.S., hermana de la causante. A fs.98 se la declaró única y universal heredera de R.C.S.. Luego de ello, se presentaron Z.N.B. y O.D.M. e invocaron su calidad de herederos designados por la causante en el testamento ológrafo que acompañaron.

Ahora bien, frente a esta circunstancia, el magistrado de grado consideró

prudente dejar sin efecto “la certificación ordenada de fs. 84 y 100”.

A.G.S. insiste al plantear su recurso de revocatoria con apelación en subsidio en que la expedición de una copia certificada de la declaratoria de herederos y la certificación de las copias acompañadas y el posterior desglose de los originales es necesaria “a fin de realizar todas las presentaciones Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #30351885#227175379#20190227144236886 judiciales, denuncias penales o extrajudiciales, todo tipo de actos y gestiones ante cualquier organismo judicial o administrativo que correspondiere a los efectos de realizar todos los actos conservatorios de los bienes de la causante e iniciar las acciones por daños y perjuicios pertinentes”. En particular, sostiene que dichos instrumentos son necesarios para iniciar las acciones civiles por daños y perjuicios, nulidad de acto jurídico y denuncias por estafa y asociación ilícita.

Ahora bien, la expedición de las copias certificadas de la declaratoria a los fines de iniciar acciones civiles y penales que la apelante menciona puede, según el caso, resultar necesaria para acreditar su legitimación.

En ese contexto, teniendo en cuenta las particulares circunstancias que se han detallado más arriba resulta conveniente que en la certificación –además de dejarse constancia que la copia no resulta hábil para efectuar ningún acto de disposición–, se indique concretamente ante qué organismo habrán de ser...

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