Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Marzo de 2020, expediente COM 036444/2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

36444/2015 - SALAFIA, J.O. Y OTRO c/ CRAVERI,

M.E. Y OTROS s/ORDINARIO

Juzgado n° 22 - Secretaria n° 43

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

  1. 1. La actora apeló subsidiariamente la providencia de fs.

    743, mediante la cual se ordenó la traba de la inhibición general de bienes a su respecto. Su memorial de fs. 754/55 fue respondido a fs.

    767/68.

    1. Los agravios del apelante discurren por los siguientes carriles: i) No se encuentra determinada la base regulatoria, por lo que no existe una regulación de honorarios consentida o ejecutoriada que permita trabar una medida en su contra y ii) la mera mención sobre la inexistencia de bienes no es suficiente para decretar la inhibición general de bienes.

      Conforme resulta de los antecedentes de la causa a fs.

      676/89 se dictó sentencia rechazando la demanda promovida por el actor e imponiendo las costas a su cargo, decisión que fue confirmada mediante el pronunciamiento dictado a fs. 721/24 por esta S..

      En razón de lo expuesto, con prescindencia de la falta de determinación de la base regulatoria y de los honorarios que existía a la fecha del pronunciamiento apelado -extremo éste superado a la fecha de esta decisión-, la condena en costas a cargo del actor se encontraba Fecha de firma: 11/03/2020

      Alta en sistema: 12/03/2020

      Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

      S. B

      firme, lo cual habilita al letrado a solicitar las medidas que considere convenientes a los fines de salvaguardar su derecho al cobro de los estipendios, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 212, inc. 3

      del Cpr.

      En cuanto a los restantes agravios, ante la manifestación formulada por el requirente de la medida en orden al desconocimiento de bienes del deudor, la inhibición general de bienes fue conducente, máxime si se repara en la postura del apelante, quien no denunció ningún bien de su propiedad a efectos de realizar la pertinente sustitución.

    2. Por lo expuesto, se rechaza el recurso subsidiario de fs.

      754/55 y se confirma la resolución apelada, con costas por resultar vencido (cpr. 69).

  2. 1. a) Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR