Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 011208/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11208/2014 - SALADINO, J.P. c/C. , G.H. s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la parte actora a fs.

143/146, respondida por la contraria a fs. 148/150.

II- Cuestiona la parte actora la decisión del Sr. Juez "a quo" de no considerar acreditada la relación laboral denunciada en el inicio, y al respecto estimo que no le asiste razón.

L., destaco que en estos actuados el sentenciante de grado anterior rechazó la demanda con fundamento en que el accionante no probó la prestación de servicios para la demandada, y ello en virtud de la ponderación que efectuó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- de la prueba testifical colectada en la causa.

Desde esta perspectiva, estimo que la argumentación recursiva no van más allá de una discrepancia meramente dogmática y genérica que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada.

En tal marco, comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en cuanto a la insuficiencia de la declaración testifical de G. (fs. 111) para acreditar la efectiva prestación de servicios del actor para la demandada, y lo cierto es que el escueto cuestionamiento efectuado en este aspecto en el memorial recursivo no supera, respecto de lo allí argumentado, el marco de una oposición genéricamente discrepante, dado Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20560180#205998878#20180511093839725 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que el apelante no refuta eficazmente y mediante la crítica pertinente (cfr. art. 116 de la L.O.) las razones concretas señaladas por el Sr. Juez de grado para restarle valor probatorio a la referida declaración y justificar su descalificación, llegando en consecuencia incólumes a esta alzada.

Ello es así, pues comparto el criterio expuesto por el Sr. Juez a quo en punto a que el declarante tomó conocimiento de los hechos materia de controversia por comentarios del propio actor, y lo cierto es que luego de analizar dicha declaración forzoso me resulta concluir en idéntico sentido que el sentenciante de grado.

Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR