Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Octubre de 2009, expediente 4.098/05

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 4098/05 -

I- “S.M.O. Y OTROS C/ESTADO

J: 8 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

S: 16 PRODUCCION S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 274/275) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la actora, expresando agravios a fs. 292; ellos fueron contestados a fs.

299.

Anticipo que no he de seguir a la recurrente en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema, Fallos:

258:304; 272:225; 278:271y 291:390, entre muchos otros).

Son dos las razones que motivaron el rechazo de la presente acción. a) Respecto de los coactores S., A., C., Corzo, S. y S., que ellos no habían pagado totalmente las acciones asignadas en el Programa de Propiedad Participada. No obstante, la demandada no ha utilizado como defensa este argumento en su escrito de responde, lo que inhibe al Tribunal de hacerlo. b) Respecto de los coactores P.,

D´Angiolo y E., que ellos no habían adherido al Programa de Propiedad Participada. No obstante, el origen mismo del reclamo consistió en que habían resultado injustamente excluidos del mismo, de donde el argumento de no figurar en tal Programa no puede serles opuesto. El Tribunal ya se ha pronunciado sobre este tema en la causas 11453, del 1/6/09, con voto de la Dra. N. -a cuyos argumentos me remito- y en la causa 570, del 3/9/09,

dándole la razón a los actores.

Toda vez que no se encuentra en discusión que todos estos actores se desempeñaban en la entidad a la fecha de corte que el tribunal adopta, creo que los agravios centrales de los actores deben ser atendidos, y paso a enunciar los principios que deben aplicarse para la solución del caso.

En el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas sociedad del Estado, el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización.

Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/12/89 (B.O. del 3/1/90) dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inciso 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaría debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90 (B.O. 13/3/90), por el cual se llamó a Licitación Pública...

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