Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Julio de 2017, expediente CIV 091250/2016
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 91250/2016 SALABERRY, M.Y. c/ KELLER, E.A. s/DILIGENCIASP.B.A., de julio de 2017 fs.17 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que subsidiariamente interpuso la parte actora a fs. 9 contra la resolución de fs. 6. El Tribunal de grado resolvió desestimar las medidas preliminares requeridas por el quejoso en su primera presentación, por entender que estas eran gestiones que debía realizar extrajudicialmente.
El apelante alegó que las medidas requeridas no pudieron ser realizadas en la forma que pretende el a quo, a pesar de haberlo intentado, ya que los organismos a donde pretende que se oficie no le brindan la información que solicitó sin una manda judicial que lo requiera.
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En primer lugar corresponde efectuar algunas puntualizaciones en relación al encuadre jurídico que cabe otorgarle al pedido de la parte actora.
Con el nombre de diligencias o medidas preliminares quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio pero difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias del juicio a promover (art. 323 del CPCCN), y la producción anticipada de pruebas (art. 326; cfr. Colombo, Código Procesal..., ed. A.P., Bs. As., 1969, T.I., pág. 92; Colombo-Kiper, Código Procesal…, ed. La Ley, Bs. As., 2006, T.I., pág. 477).
Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #29261018#183603969#20170721090944456 Como una sucinta distinción, las primeras están destinadas a constituir el futuro juicio con el máximo de rigurosidad y eficacia, es decir otorgan al justiciable la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz y deducir la demanda con la certidumbre correspondiente. Mientras que las segundas persiguen la producción anticipada de pruebas conforme a un criterio de urgencia en la ejecución de la medida, por el riesgo de su imposible o muy dificultosa obtención durante el período probatorio (cfr. Fenochietto, Código Procesal..., ed. Astrea, Bs. As. 2001, t. 2, pág. 284).
El artículo 323 del Código Procesal, enuncia algunas medidas preparatorias que pueden ser solicitadas por quien pretenda demandar (o por quien, con fundamento, prevea que será demandado)
para poder obtener una serie de datos o elementos necesarios para la demanda (o la...
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