Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Mayo de 2014, expediente 65193/2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 2 - Sec. 3.

065193/2008 S.C.A.C.S.R.O. Y OTROS S/ ORDINARIO Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 753 donde se rechazó el pedido incoado por su parte de aplicación de sanciones al letrado de la demandada y la fijación de un nuevo plazo para alegar, en cuanto las costas de la incidencia fueron impuestas a su cargo.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 770/771, siendo respondidos en fs. 773/777.-

  2. ) La recurrente sostuvo en su memorial que las costas debieron ser distribuidas en el orden causado o bien impuestas a la parte contraria. Indicó

    que de mantenerse la solución impugnada, la contraria, además de la ventaja procesal obtenida a partir del retiro del expediente para alegar y la consecuente imposibilidad de la actora de hacerlo en igual sentido, sería recompensada absurdamente por el pago de honorarios a raíz de su conducta contraria a derecho. Afirmó no obran elementos que justificaran imponerle las costas, pues su parte solo puso de manifiesto la responsabilidad derivada de hechos irregulares llevados a cabo por la accionada en el trámite del presente proceso.-

  3. ) S. liminarmente que la apelante, en la presentación de fs.

    747, denunció "la evidente conducta maliciosa y temeraria por parte del Dr.

    L.R.T., letrado de los demandados, al retirar el expediente para alegar con total y absoluta ligereza a sabiendas de que no había sido notificado en su nuevo domicilio constituído de la calle R.P. 645 y por ende sin haberse cumplido los plazos procesales dispuestos por el CPCCN, provocando dicha actitud gravamen irreparable (a la actora) al no contar con las actuaciones a la vista con la finalidad de preparar la pieza de alegato de bien probado". En orden a ello, solicitó que se fijara un nuevo plazo a efectos de que la actora retirara el expediente a los fines previstos en el art. 482 CPCCN, como así también que se aplicara un correctivo disciplinario al letrado de la accionada en los términos del art. 45 CPCCN.-

    Sustanciada la cuestión con la parte contraria, el juez de grado se expidió en fs. 753 desestimando el planteo, con costas al peticionante. El magistrado señaló que lo actuado en la causa fue exclusiva responsabilidad de la parte actora, quien al librar cédulas a domicilios distintos sin explicación intentó confundir el rumbo de la causa. Ello así porque: i) fue la propia actora quien decidió notificar a la demandada el decreto de fs...

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