Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Febrero de 2019, expediente CFP 006522/2011/243/CA090

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6522/2011/243/CA90 CCCF - Sala I CFP 6522/2011/243/CA90 “Sala, V. s/ extinción de la acción penal”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16 Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

A fs 90/3, el Defensor Oficial Dr. H.F., en representación de V.S., interpuso una excepción de falta de acción por prescripción, invocando la violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

Para sustentar el rechazo de dicho planteo, el a quo sostuvo que el análisis de la cuestión debía ser integral, teniendo en cuenta que la imputación que el Ministerio Público Fiscal dirigió en un inicio a la nombrada formaba parte de una maniobra ilícita única y por demás compleja. Valoró, en ese marco, la complejidad de la hipótesis investigativa, la dificultad material para llevar adelante la instrucción -más que nada a la luz de la multiplicidad de jurisdicciones donde tuvieron lugar las obras pesquisadas y la gran cantidad de informes periciales practicados- y la formación de variados incidentes.

Dicho pronunciamiento fue recurrido por el incidentista. En su escrito impugnativo, el defensor destacó que su pupila se encuentra formalmente imputada en la causa desde el mes de abril del año 2012, sin que se haya resuelto aún su situación procesal, lo que le genera un serio perjuicio. Recordó, además, que esta S. encomendó recientemente al a quo que subsane dicha falencia “en el tiempo más breve posible”.

Dichos agravios fueron profundizados en forma oral en el marco de la audiencia celebrada de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #31808429#226561012#20190212122410465 II.

Habiendo analizado con detenimiento la cuestión traída a conocimiento de los suscriptos, concluimos que el temperamento adoptado por el juez de grado resulta ajustado a derecho, por lo que será homologado.

En primer término, cabe traer a colación lo expresado por esta S. al momento de resolver un planteo similar al presente formulado por un consorte de causa, en el marco del incidente CFP 6522/2011/241/CA84, de fecha 19/4/2018. Allí

sostuvimos que “…es justamente la no acreditación de una violación ostensible del derecho a ser juzgado en un...

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