Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2018, expediente CFP 006522/2011/243/CA087

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6522/2011/243/CA87 CCCF - Sala I CFP 6522/2011/243/CA87 “Sala, V. s/ extinción de la acción penal”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

A fs 39/43, el Defensor Oficial Dr. Alan Swanston, en representación de V.S., interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de junio del corriente año por el cual el juez de grado rechazó el planteo de extinción de la acción penal formulado por esa parte.

Para sustentar la decisión en crisis, el a quo sostuvo que los hechos objeto de la presente causa encontrarían adecuación típica en el el delito previsto en el artículo 278 del Código Penal, con su redacción anterior, que prevé una pena máxima de diez años de prisión. Además, agregó que varios coimputados cuyos procesamientos ya han sido dictados y confirmados por esta Sala -en la causa n° 6204/11, conexa a la presente- ocuparon cargos públicos hasta el 9 de diciembre de 2015, por lo que resultaría de aplicación la causal de suspensión de la prescripción establecida en el artículo 67 del código de mención.

En su escrito impugnativo, el defensor tildó de arbitraria la resolución en crisis y sostuvo que la pretensión de calificar los hechos en el artículo 278 antes mencionado “pareciera estar prioritariamente direccionada a evitar la declaración” de la prescripción pretendida. Destacó, al respecto, que luego de que la indagatoria recibida a su asistida fuera invalidada por esta Alzada, no se la ha convocado nuevamente en esos términos.

Por otro lado, señaló que en el caso en concreto, ningún obstáculo pueden haber ocasionado quienes revistieron la Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31808429#216208455#20180913102613879 función pública en la situación procesal de V.S., pues la imputación cursada a los funcionarios tramitó en el marco de la causa 6204/11, a diferencia de la de su defendida, que tramitó en la presente -n° 6522/11-. Seguidamente, explicó que no fue hasta agosto del año 2013 cuando ambas causas fueron acumuladas ante un mismo juez, y que hasta el 15 de junio de 2016, tramitaron por separado.

Subsidiariamente, peticionó la inconstitucionalidad de la norma prevista en el artículo 67 del Código Penal.

Dichos agravios fueron profundizados a través de la...

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