Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Junio de 2019, expediente CSS 072224/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº72224/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SALA O.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

El actor apela la sentencia. Cuestiona la aplicación de la ley 25.668 por lo que solicita se haga lugar a la demanda sin la aplicación del límite temporal de esa ley Anses reconoce al actor por el lapso 10/12/1995 al 09/12/2001 estar comprendido en las prescripciones de la ley 24.018, por su desempeño en el Honorable Senado de la Nación.

Con ese alcance el organismo procede a verificar la correcta deducción del 12% de las remuneraciones declaradas por el empleador durante el periodo ( ver fs. 82, 83/84 actuaciones administrativas. En enero de 2010 se otorga el beneficio previsional refiriendo, la ley 24.018 y en la resolución otorgante del mismo, a ley especial poder Legislativo.

"El objetivo de la ley 24241 fue una reforma sustancial del régimen previsional lo que implica la modificación de las leyes complementarias y modificatorias de las nº 18.037 y 18.038 pero no la afectación y/o derogación de normas previsionales creadas para fines específicos y particulares, cual, la ley 24.018, y ello es así pues inclusive el Poder Ejecutivo al reglamentar el art. 160 de la ley 24.241 mediante el decreto 2433/93 estableció que se mantenía en vigencia el sistema de movilidades establecidas por distintas leyes previsionales, entre ellas la ley 24.018 que es la que nos ocupa. Lo anterior constituye la aceptación por parte del Poder Administrador de que el régimen jubilatorio específico fijado por la ley 24.018 no fue afectado por la institución de un sistema integrado de jubilaciones y pensiones"

(esta Sala "U.J.C. Y OTROS c/ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS" Sent.Int. del 16 2 98).

Tampoco ha sido intención del legislador derogar las previsiones de la ley 24.018 con la sanción de la ley 24.463.

La ley 24.463 si bien modificó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido en base a la ley 24241, en lo referente a la movilidad de los haberes no afectó la movilidad otorgada a partir de regímenes especiales y específicos jubilatorios cuya operati-

vidad y eficacia se mantiene en la existencia de aportes extras en beneficio del sistema como el que, en definitiva...

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