Mendoza. CT Sala IV Cooperativa utilizada como cáscara formal

En la Ciudad de Mendoza a los diez días del mes de diciembre de dos mil do-ce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Exc-ma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 21.182, caratulados “SALES ALBA FERNANDA c/PIZARRO VIVIANA Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 24/31 comparece la Sra. ALBA FERNANDA SALES, por intermedio de apoderado, promueve acción contra VIVIANA PIZARRO y FIDEI-COMISO GRUPA, por el cobro de $23.500,35 o lo que resulte de la prueba a ren-dirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar el 10/03/2008, que cumplía horario de trabajo corrido de 9:00 a 20:30, todos los días, con franco los días miércoles, y los sábados horario cortado de 9:00 a 14:00 hs y de 16:30 a 20:30, que los domingos no trabajaba. Expresa que fue contratada como vendedora pero que también realizaba tareas de limpieza, reposición y caja.

Que siempre reclamó la registración del vínculo laboral, que por ello, fraudulentamente la inscribieron en la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. Que le entregaron recibos de haberes por medio día, siendo que trabajaba en jornada completa. Que al mes y medio de la registración se realizó una inspección por parte de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, en la cual la trabajadora ma-nifestó la jornada que laboraba.

Que a raíz de la inspección le cambiaron su horario de trabajo, el que pasó a ser de 9:00 a 18:30 de lunes a sábados.

Que con fecha del 14/10/2008 le enviaron carta documento por la cual le comunicaron la extinción de la relación laboral. Que le abonaron liquidación final pero sólo por el período declarado de la relación. Que emplazó las diferencias salariales e indemnizatorias que surgían de la verdadera extensión de la relación. Que presentó denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social pero que siempre los empleadores se mantuvieron en sus posturas.

Que reclamó las certificaciones del art. 80 LCT, pero los accionados incumplieron nuevamente. Y que se incurrió en fraude porque estuvo prestando ser-vicios a la orden y bajo el mando de FIDEICOMISO GRUPA.

Argumenta la relación de dependencia y el fraude a la ley, por las ra-zones que expone.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 51/56 comparece VIVIANA PATRICIA PIZZANO, por sí y en el carácter de administradora (fiduciaria) del FIDEICOMISO GRUPA, contesta de-manda solicitando el rechazo con costas.

Cita en garantía a la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. afirma que la actora es asociada a dicha cooperativa. Solicita traslado de la demanda a la coope-rativa en de ser relevados del pago o en su caso para poder intentar acciones de regreso que pudieran corresponder.

Formula negativa general y particular sobre los hechos denunciados por la actora. Contesta demanda argumentando falta de acción, desde que manifiesta no ha existido relación laboral. Que la accionante nunca se desempeñó en relación de dependencia para la Sra. Pizzano, sí recibió órdenes de ella como administradora del FIDEICOMISO GRUPA, así como las remuneraciones eran abonadas por el fideicomiso, que en definitiva las tareas que cumplió lo fueron a favor del fideicomiso, y que incluso la propia accionante así lo afirmó.

Que no existió relación laboral respecto de la Sra. Pizzano y que en consecuencia la demanda -respecto de dicha demandada- debe ser rechazada.

Que respecto al Fideicomiso Grupa debe aplicarse la doctrina de los actos propios en virtud del texto del telegrama enviado por la actora en fecha del 24/7/08, por el cual manifiesta que prestaba servicios cooperativos como asociado a la Cooperativa de trabajo Eventur Ltda. para “Fideicomiso Grupa” desde el 10/3/08 al 24/7/08. Cita doctrina y jurisprudencia.

Que Fideicomiso Grupa explota un comercio dedicado a la venta al por mayor de artículos de bazar, reglaos, juguetes, etc. Que en tal actividad contrata a diferentes cooperativas en épocas de gran demanda estacional. Que por tal motivo la actora comenzó laborando como asociada a la cooperativa en el negocio explotado por Fideicomiso Grupa. Que con el tiempo y dado la buena relación que existía se le propuso trabajar bajo las órdenes directas del Fideicomiso, situación que se concretó luego de que la actora renunciara a la cooperativa en fecha del 24/7/2008. Que por tal razón el período reclamado de marzo del 2008 hasta el 27/07/2008 no existía subordinación con el Fideicomiso, lo que excluye las disposiciones de la LCT.

Manifiesta que la realidad de los hechos es que la actora laboró para Fideicomiso Grupa los últimos días del mes de julio y se la ingresó en los libros el 13 de agosto de 2008 hasta la fecha del distracto cumpliendo una jornada variable de 16:30 a 21:00 hs. algunos días de la semana, y que cuando faltaba personal se le soli-citaba que trabajase en el horario diurno que se extendía de 9:00 a 13:30, que se la despidió con fecha del 14 de octubre de 2008 antes de completarse el período de prueba.

Impugna liquidación. Contesta planteo de inconstitucionalidad de la ley 7198. Desconoce pruebas. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 60 amplía contestación y se agrega copia de contrato de locación de servicios.

A fs. 64 se contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 70 obra Dictamen del Fiscal de Cámaras, el cual cita el plenario de la Suprema Corte “Aguirre” considerando que debe declararse la inconstituciona-lidad invocada.

A fs. 96/98 contesta demanda la COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA., por intermedio de representante y contesta demanda solicitando su rechazo.

Efectúa una negativa general y especial de los hechos expuestos por el accionante por las razones que expresa. Opone Falta de legitimación sustancial pasiva.

Señala que la actora se asoció a la cooperativa desde el 23/4/2008 al 24/7/2008, prestando servicios cooperativos en cumplimiento de un contrato de loca-ción de servicios celebrado con el demandado Fideicomiso Grupa, que luego la actora renunció a su calidad de asociada para prestar servicios en relación de dependencia técnica, jurídica y económica con los demandados, lo cual –aduce- no es un hecho controvertido. En base a ello solicita que sea liberada y exonerada de responsabilidad. Alega la teoría de los actos propios. Se opone a la prueba de la contraria a través del art. 47 CPL. Funda en derecho, cita jurisprudencia y ofrece pruebas. Solicita el rechazo de la demanda en su contra.

A fs. 109 obre el Dictamen del Fiscal de Cámaras, sobre le planteo de inconstitucionalidad de la ley 7198, reitera cita al plenario “Aguirre” de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, considerando que debe declararse la inconstitucio-nalidad invocada.

A fs. 111/111 vta., se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 120 se emplaza a los demandados a que pongan a disposición del perito la documentación requerida bajo apercibimiento del art. 55 CPL y art. 55 LCT.

A fs. 141/143 el perito contador presenta su informe.

A fs. 156 se deja constancia de la no producción de todos los actos útiles por parte de la demandada para el logro de sus pruebas pendientes de produc-ción.

A fs. 159 obra oficio informado por la Subsecretaría de Trabajo y Se-guridad Social de Mendoza.

A fs. 184/194 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 195 obra acta de la realización de la audiencia de vista de causa y se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: Costas.

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. LEANDRO FRETES VINDEL ESPE-CHE DIJO:

  1. Competencia: que en la presente causa se plantea la existencia de una relación laboral entre la actora Sra. Sales y la demandada Fideicomiso Grupa, como su exten-sión, jornada y rubros reclamados. Que, en principio, carga con la prueba de sus di-chos la actora (arts. 45 y 55, in fine, CPL).

    Sin embargo, a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es objeto de controversia que existió un contrato de trabajo entre la Sra. Sales y el Fideicomiso Grupa (art. 21, ley 20.744 –LCT-), empero si está controvertida la extensión, jornada y rubros reclamados.

    Dable citar las siguientes manifestaciones de las partes que dan cuenta y prueban el extremo arribado. Actora: “mi apoderada estuvo prestando servicios, a las ordena[nes] y bajo el mando de FIDEICOMISO GRUPA bajo una verdadera relación de dependencia y no como fraudulentamente se la quiere hacer pasar” (Demanda, pto. IV “Hechos”, fs. 25); “La Sra. Viviana Patricia Pizzano fue demandada en su carácter de fiduciaria del FIDEICOMISO GRUPA” (fs. 64)

    La demandada Pizzano manifestó “La verdad de los...

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